Hacienda refuerza aún más los controles a un año del estallido del caso Convenios
A comienzos de mes, el ministro Marcel envió una circular complementaria para el correcto uso de los fondos públicos en el caso de transferencias hacia entidades privadas, complementando lo considerado en el Presupuesto 2024.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Martes 18 de junio de 2024 a las 04:00 hrs.
El ministro Mario Marcel firma el documento de tres páginas enviado a ministerios y servicios públicos la semana pasada. Foto: Agencia Uno
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El domingo 16 de junio se cumplió un año de la génesis de una de las peores crisis que ha enfrentado la actual administración.
Se trata del denominado caso Convenios, que nació a partir de la publicación del medio Timeline de Antofagasta sobre millonarios traspasos de recursos desde la Seremía de Vivienda de la segunda región hacia la fundación Democracia Viva, ligada a militantes de Revolución Democrática. Actualmente, dicho caso se ha ampliado a cerca de 100 aristas, con fondos involucrados por más de $ 89 mil millones.
Aquello derivó en una serie de controles y mayores restricciones a los traspasos de recursos públicos a instituciones privadas, la mayoría incorporadas al alero de la Ley de Presupuestos 2024.
El Presupuesto de 2024 estableció cerca de 500 modificaciones para aumentar el control para los traspasos de fondos entre privados y el Estado.
Transcurrido un año de aquello, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, envió un oficio circular con un nuevo rayado de cancha en la materia para el sector público, entregando una serie de instrucciones complementarias en el tema.
El pasado 13 de junio, la autoridad remitió el documento con la finalidad de que se apliquen “correctamente” las disposiciones legales en la materia y se facilite la distinción entre los conceptos de “beneficiario” y “organismo ejecutor” de las transferencias estatales.
En el texto se establecen criterios para identificar al beneficiario final de los traspasos de recursos públicos de carácter corriente, con fines de gastos operativos; y aquellos de capital, previstos para inversiones.
Marcel fija que para que una institución receptora de las platas estatales sea considerada “beneficiaria final”, la asignación que la autoriza para recibir recursos debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: que la transferencia esté establecida en la propia Ley de Presupuestos a nombre de una institución (asignación nominada); cuando el objeto sea una beca, bonificación, subsidio o subvención establecido en una ley, o sea, que se financian gastos o se entregan recursos sin recibir una contraprestación de la institución receptora; o cuando se trata de un fondo concursable, que tiene por objeto desarrollar actividades cuyos resultados quedan alojados en el patrimonio de la entidad receptora de los fondos públicos.
En este punto, Hacienda entrega detalles por ejemplo respecto a qué ocurre cuando existe o no existe una glosa (autorización) asignada en el Presupuesto, o cuando hay referencias a leyes especiales, orgánicas u otros cuerpos legales específicos.
Ejecutores de política
La segunda parte del oficio se refiere a los criterios para identificar a los ejecutores de la política pública que utilizarán las platas fiscales, que son distintos a los beneficiarios finales de los traspasos.
Aquí, Teatinos 120 establece dos criterios: que la asignación y/o glosa en el erario permita identificar que es un proyecto que por sus características podría desarrollar el propio servicios público, pero que por criterios de “eficiencia y buen servicio” se encarga a un tercero ejecutor, por lo que se exige el cumplimiento de plazos, hitos de ejecución y se imponen gastos máximos; y el segundo, que el destinatario final de la ejecución del proyecto no sea la institución que recibe directamente los recursos de la transferencia, sino quien los percibe con posterioridad a modo de prestaciones o servicios (la ciudadanía, por ejemplo).
Las instrucciones en la Ley
El erario de 2024 estableció cerca de 500 modificaciones para aumentar el control para los traspasos de fondos entre privados y el Estado.
Por ejemplo, se consagró que la asignación de recursos a instituciones privadas serán vía concurso público “abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos”. También se fijó un mínimo de antigüedad de dos años para poder postular a recursos.
El concurso y la firma de convenios serán “obligatorios” para seleccionar a una institución privada en calidad de ejecutor de recursos o programas públicos. Solo se permitirá la designación de fondos sin concurso cuando no haya oferentes interesados en los concursos públicos, o si solo existe una persona jurídica como beneficiaria o ejecutora de los recursos.
Tampoco podrán fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a un mismo receptor.
Además, se establecieron prohibiciones para que funcionarios públicos intervengan en los concursos cuando hay parentesco con directivos o hayan trabajado previamente en entidades potencialmente receptoras dos años antes de asumir el cargo.
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