Abogados discrepan sobre la decisión de fondo que debiera adoptar el Tribunal Constitucional
El requerimiento presentado por el Ejecutivo en contra del proyecto de segundo retiro impulsado por la oposición abre un escenario que se asume inédito.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 25 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Como “trascendental” calificaron los exministros del Tribunal Constitucional, Marisol Peña y José Antonio Viera-Gallo, la determinación que adopte la instancia ante el requerimiento presentado por el presidente de la República, Sebastián Piñera, para impugnar el proyecto de reforma constitucional de la oposición, el cual establece un segundo retiro de fondos de pensiones.
Pero la coincidencia llega hasta ahí, pues los profesionales difieren acerca de si el TC debe pronunciarse solo sobre la forma y no el fondo de la disputa entre las facultades del Ejecutivo y el Legislativo.
Peña afirma que no debiera existir inconveniente para que el requerimiento sea admisible a trámite. Un tema distinto, advierte, “es lo que he escuchado a algunos colegas constitucionalistas de que la inconstitucionalidad que el TC debiera definir es solo por aspectos de forma. No comparto esa tesis”.
La abogada explica que la carta fundamental no distingue si las inconstitucionalidades de reformas constitucionales deben ser por forma o fondo; y, segundo -precisa-, porque la Corte Suprema fue largamente cuestionada durante la vigencia de la Carta Fundamental de 1925, por negarse a conocer inconstitucionalidades de fondo en las acciones de inaplicabilidad. “Esta fue una de las razones por las cuales estas acciones se pasaron al TC, porque se sentía que la Suprema se negaba a examinar la médula, que es una infracción sustantiva de la Constitución”, dice.
Por lo mismo, confía en que el tribunal pueda entender que no se puede hacer distinciones que limiten la competencia.
Viera Gallo, en cambio, argumenta que “todos entienden que esas cuestiones de constitucionalidad que se plantean son solo de forma y procedimiento, no pueden ser de fondo, porque las reformas constitucionales lo que tienen por objeto es cambiar la Constitución. Aquí se ha producido una tormenta perfecta, porque se ha armado un lío político, con un proyecto de Gobierno y otro de los parlamentarios, con la reforma previsional de fondo y, además, se le ha puesto un ingrediente jurídico”.
A su juicio, “se ha armado un debate constitucional que podría haberse obviado. Ahora, qué va a resolver el TC, es imposible saberlo, porque no está claro, pero sería grave que el TC dijera que puede pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales”.
Para Viera-Gallo, eso es atribuirse un “poder gigantesco”.
Distinto es si aborda los temas de forma, es decir, sonre si se votó bien o acorde con los quórums.
El abogado sostiene que “hay que distinguir entre las reflexiones políticas y las constitucionales. En lo político, hubiera sido mejor que el Presidente hubiera usado su facultad de veto si lo estimaba, concordado con sus propios parlamentarios primero y con parte de la oposición”.
Agrega que “llevar esto al TC tiene un problema político, porque es posible que el Congreso despache la reforma constitucional sin que le llegue al Presidente para su promulgación o veto, y sin que el TC se haya pronunciado, lo que va a generar una presión política y social sobre el Presidente y el TC muy grande”.
¿Requerimiento oportuno?
Respecto a la oportunidad en que se presentó el requerimiento por la reforma constitucional impulsada desde la oposición, Peña aclara que no hay nada establecido desde el punto de vista formal actualmente en la carta fundamental ni en la orgánica del TC.
“El punto es el de la oportunidad, y me atrevo a sugerir que esa es una materia que debe ser objeto de revisión en la nueva Constitución, es decir, los requerimientos parlamentarios y los del Presidente sobre proyectos en trámite me parecen importantes para que se depuren elementos eventualmente inconstitucionales, pero creo que al mismo tiempo debe equilibrarse con el hecho de no sustituir la deliberación democrática que naturalmente debe hacerse al interior del Congreso”, argumenta.
La expresidenta del TC señala que luego de leer el requerimiento “me he formado una idea y me parece plausible sostener por parte del Ejecutivo que se han vulnerado competencias de la iniciativa exclusiva del Presidente por parte del Congreso, tramitando bajo la forma de una reforma constitucional lo que debió haber sido una reforma la Decreto Ley 3.500; y que finalmente incide en un derecho constitucional, en este caso de la seguridad social”.
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