El Club Hípico de Punta Arenas -asesorado por el abogado Felipe Molina, que lidera el estudio Expropiados.cl- inició una arremetida judicial luego que el ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, instruyera frenar la expropiación del tradicional inmueble, proceso iniciado en la administración Boric. El privado anunció acciones indemnizatorias y solicitó la retención de $ 2.179 millones en el tribunal que lleva la causa, monto que estima preliminarmente como perjuicios del desistimiento del proceso.
La comisión tasadora nombrada por el Serviu de Magallanes había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones por el terreno de 20 hectáreas, pero su propietario -pocos días antes que el ministro Poduje instruyera el desistimiento- activó una arremetida judicial exigiendo un pago de al menos US$ 53,8 millones.
La expropiación -que en la industria se estima sería la más cuantiosa en Chile en los últimos 20 años- forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales.
El 23 de marzo, el ministro Poduje envió un oficio ordinario dirigido al director del Serviu de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”.
En el mencionado oficio, el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, sostuvo.
Además, hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible.
“El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible -atendido que el cheque no ha sido girado- y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro.
El costo del ahorro
No obstante, el abogado del privado presentó un recurso de reposición en contra de la resolución del 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, que tuvo por desistida la expropiación y ordenó la restitución de los fondos consignados.
“Al haberse consignado el monto correspondiente a la indemnización provisional de la expropiación implica que el Estado no solo ya certificó la existencia de dichos fondos sino que los pagó a través del pago por consignación. El desistimiento posterior, basado exclusivamente en una instrucción de austeridad sobreviniente, implica que la administración está utilizando erróneamente facultades que, al ejercerlas infringen la legalidad presupuestaria”, sostuvo el jurista.
Luego, apuntó a lo que denominó como vulneración de la igualdad ante las cargas públicas. “El desistimiento del procedimiento expropiatorio fundado exclusivamente en un ‘ajuste fiscal’ importa, en los hechos, concentrar el costo del ahorro público en mi representada, quien ya ha soportado las consecuencias propias del proceso expropiatorio -como la incomerciabilidad del bien y los gastos asociados a su defensa- sin que exista una justificación objetiva y razonable que explique por qué dicha carga debe recaer únicamente sobre ella”, sostuvo el abogado Molina, quien insistió que “la actuación impugnada infringe el principio de igualdad general y de las cargas públicas, al imponer un sacrificio individual que carece de fundamento legal suficiente y de justificación razonable”.
El 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas rechazó el recurso de reposición, concediendo la apelación subsidiaria ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que deberá resolver.
La Sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A. se constituyó por Decreto Supremo el 9 de diciembre de 1911. Según la última memoria disponible ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a diciembre de 2024, la empresa es controlada por Soc. Inmobiliaria y de Inv. Otway S.A. y es presidida por Iván Nikovic.