Los pasajeros del Aeropuerto de Santiago no son consumidores de la concesionaria Nuevo Pudahuel, al menos para efectos de la Ley del Consumidor. Así lo resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago al revocar la multa de UTM 100 impuesta a la firma y establecer que no existe una relación contractual entre ambas partes, un criterio que podría reabrir el debate sobre la responsabilidad de las concesionarias de infraestructura frente a sus usuarios finales.
El caso se originó a raíz de un incumplimiento del deber de seguridad ocurrido en un counter de Latam Airlines. Los afectados dirigieron la acción tanto contra la aerolínea como contra Nuevo Pudahuel, argumentando que ambas tenían obligaciones bajo la Ley del Consumidor. Mientras el tribunal de primera instancia condenó -en agosto de 2024- a ambas empresas, la Corte de Apelaciones concluyó que la concesionaria carece de legitimación pasiva, ya que no mantiene una relación de consumo con los usuarios.
Para la Corte, la aplicación de la Ley del Consumidor exige la existencia de un vínculo contractual entre proveedor y consumidor. En este caso, sostuvo que los derechos y obligaciones de Nuevo Pudahuel emanan exclusivamente del contrato de concesión suscrito con el Estado y no de una relación jurídica con los pasajeros. Incluso las tasas aeronáuticas, añadió, son fijadas por reglamento y no por un contrato entre la concesionaria y los usuarios.
La decisión abrió un debate sobre el alcance de la Ley del Consumidor en las concesiones. Marco Rosas, socio de Rosas Puyol, afirmó que “la controversia acerca de si existe un contrato entre el concesionario y los usuarios del servicio no está zanjada”.
A su juicio, si se concluye que existe un contrato, podría aplicarse el Derecho del Consumidor; si solo existe una relación de Derecho Público, la fiscalización recaería en el Ministerio de Obras Públicas. “Pero alguien debe poder fiscalizar al concesionario”, sostuvo.
Rosas agregó que el caso es novedoso porque esta discusión hasta ahora se había concentrado en las autopistas concesionadas, donde existen fallos dispares sobre responsabilidad por accidentes, acciones colectivas del Sernac y controversias por cobros de tarifas.