DOLAR
$934,53
UF
$39.209,66
S&P 500
6.000,36
FTSE 100
8.837,91
SP IPSA
8.170,04
Bovespa
136.102,00
Dólar US
$934,53
Euro
$1.065,32
Real Bras.
$167,99
Peso Arg.
$0,79
Yuan
$129,98
Petr. Brent
66,47 US$/b
Petr. WTI
64,58 US$/b
Cobre
4,85 US$/lb
Oro
3.346,60 US$/oz
UF Hoy
$39.209,66
UTM
$68.785,00
¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍLa compañía deberá pagar una multa por $ 2,3 millones.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 3 de octubre de 2016 a las 16:20 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago sentenció con pagar una multa de UTM 50 (unos $ 2,3 millones) a Cencosud por no respetar por las normas contenidas en la ley del consumidor sobre tamaño mínimo de textos en una promoción publicada en un diario de circulación nacional.
De esta forma, la Sexta Sala del Tribunal de Alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de la empresa por no respetar un tamaño mínimo de 2,5 milímetros de las letras de promoción de los supermercados San Isabel, publicada el 28 de noviembre de 2015, en el diario La Tercera.
"Se aprecia que en su parte final, en letra ilegible, incompresible para el consumidor medio, existe información relacionada con los productos ofrecidos con porcentajes de descuentos, lo que resulta ser una infracción a la disposición contenida en el artículo 3° inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496", sostiene el fallo.
"Esta no ha podido ser veraz y oportuna, sino incompleta, inductora a error para el consumidor medio, que no ha podido apreciar con precisión, en su total dimensión, la naturaleza de la oferta, pudiendo tornarse ésta en una publicidad engañosa, poco clara, que vulnera la disposición antes referida", se agrega en la sentencia.