Corte de Apelaciones le propina primera derrota a Chilena Consolidada en disputa laboral con Camposano
La aseguradora exigía que el Segundo Juzgado Laboral condenara al ex gerente general un pago de $ 34 millones por créditos impagos, a lo que el tribunal se declaró incompetente de revisar.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Jueves 27 de agosto de 2020 a las 11:20 hrs.
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Se mueve la disputa judicial entre Chilena Consolidada y su exgerente general, José Manuel Camposano. Al momento de contestar la demanda laboral que ingresó exejecutivo en su contra en marzo pasado, tras ser despedido en el marco del Caso Seguros de Codelco, la aseguradora trató de devolver parte del golpe al presentar una acción reconvencional.
En ella, Chilena Consolidada solicitó al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago que condene a Camposano a pagarle $ 34.011.249 que le adeudaría por préstamos impagos, como excepción a los $ 42.457.040 que exige él por feriado proporcional.
"Dicha obligación es en dinero, es líquida y es actualmente exigible. En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, se cumplen los requisitos para declarar la compensación del crédito del señor Camposano en contra de Chilena Vida (vacaciones) con el crédito de Chilena Vida en contra del señor Camposano (préstamo)", argumentaron los representantes de Chilena Consolidada en la contestación a la demanda.
"Realizada la compensación referida, el saldo en favor del señor Camposano es de $ 8.445.791. Cabe señalar que Chilena Vida ha estado siempre llana a pagar este saldo al señor Camposano, tal como se señala en el finiquito referido y que el demandante se negó a aceptar", acotaron.
Sin embargo, en la audiencia del 23 de junio pasado, la magistrada Carolina Luengo declaró incompetente al tribunal laboral para revisar dicha acción judicial, accediendo a la solicitud de los abogados del otrora CEO de la aseguradora.
La parte demandada no estuvo de acuerdo con la decisión y elevó el caso a la Corte de Apelaciones, con el objetivo de contradecir la resolución del tribunal laboral.
"Como se ha señalado y como corolario, pretender el cobro de esta obligación en sede civil implicaría una grave denegación de justicia para esta parte toda vez que el título en virtud del cual se pretende el cobro se ejerce la acción es evidentemente y eminentemente laboral puesto que tiene su origen en una norma específica del Código del Trabajo", señalaron los representantes de Chilena Consolidada.
No obstante, el 19 de agosto la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del juzgado laboral, dándole así la primera derrota a la aseguradora en este caso, la que deberá decidir si continuar en la búsqueda del pago del crédito por otras vías judiciales o desistir de él.
"Las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal", dice la sentencia entregada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Madrid y Tomás Gray, y a la que se restó su colega Mireya López, al inhabilitarse por tener productos contratados en Chilena Consolidada.
Los argumentos del tribunal
Para declarar incompetente al tribunal, la magistrada Luengo indicó que la demanda reconvencional no cumple con los requisitos para que este la pueda revisar.
"Los créditos que se otorgan a los trabajadores constituyen un mutuo que está íntimamente ligado a la relación laboral, generalmente se otorgan porque las remuneraciones son tan exiguas, siendo una forma de ayudarlo. En este caso, no se cumple con el primer requisito del artículo 452, del Código del Trabajo, esto es que el tribunal sea competente para conocerla como demanda, porque este Tribunal no va a ser nunca competente para conocer de un mutuo otorgado por el empleador al trabajador, sin perjuicio que están íntimamente ligados y se otorgan como un beneficio de manera de poder mejorar las condiciones del trabajador, lo que es común verlos pactados en los contratos colectivos", argumentó Luengo.
"De esta manera este Tribunal no iba a poder conocer en caso de incumplimiento del cobro de esta prestación, ya sea con relación laboral vigente o con el término de la misma; por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda reconvencional, no así de la excepción de compensación, opuesta, respecto del mismo crédito", añadió la magistrada.
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