Los argumentos del SII con que defendió en la Corte el pago de impuesto de los seguros con ahorro
En diciembre pasado, tras escuchar los alegatos de las aseguradoras y del SII, la Corte de Apelaciones de Santiago anunció que emitiría un fallo.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Jueves 23 de enero de 2020 a las 10:59 hrs.
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A principios de 2019, varias compañías de seguros de vida acudieron a la justicia tras darse cuenta de que en una circular del Servicio de Impuestos Internos (SII), se explicitaba que los seguros con ahorro comenzarían a pagar impuestos. En diciembre pasado, tras escuchar los alegatos de las aseguradoras y del SII, la Corte de Apelaciones de Santiago anunció que emitiría un fallo, el cual aún no tiene un plazo definido para presentarlo.
Diario Financiero tuvo acceso a los argumentos de la defensa del SII en los alegatos con el que se pidió que se rechace el recurso de protección interpuesto por las compañías de seguro.
Uno de los principales argumentos dice que no hay creación de deberes nuevos, tal como alegaban las aseguradoras. "Los deberes de retención, información y certificación, a que se refiere la Circular corresponden a deberes establecidos por los artículos 73 y 83 de la Ley de la Renta", asegura el SII.
Asimismo, el servicio señala que las aseguradoras lo han acusado de "la creación de un hecho gravado no previsto por la ley". Sin embargo, indica que eso no es así, dado que constituiría una vulneración del principio de legalidad o reserva tributaria, el cual se encuentra en el numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Por otra parte, indica que el recurso debería ser inadmisible por no ser la vía idónea para este tipo de reclamos. "El pronunciamiento que se le solicita a la corte de Apelaciones, escapa de la naturaleza propia de esta acción cautelar. Quien debe pronunciarse sobre la materia, según el servicio, son los jueces tributarios, conforme las reglas del Código Tributario", remarca, agregando que no existe obligación de consulta pública en este caso, ya que de acuerdo a la normativa del Código Tributario se indica que el SII "se encontrará obligado a disponer la consulta pública de circulares e instrucciones especialmente en el caso de que dichas circulares e interpretaciones modifiquen criterios interpretativos previos".
No obstante, el servicio precisa que este no es el caso para la Circular 58 de 2018, ya que "en sí misma no contiene interpretación autónoma alguna, y por el otro, porque no contiene un cambio de criterio".
Entre los argumentos del alegato, el organismo fiscalizador indicó que la medida de aplicar impuestos a los seguros no está imponiendo una determinación de impuestos, una orden de pago, o el inicio de trámites de cobro, ya que, eso sólo tendrá lugar con la emisión de la liquidación, el giro o el inicio de los procedimientos de cobro que correspondan. "No se aprecia cómo, las supuestas ilegalidades mencionadas por los recurrentes (aseguradoras) podrían redundar en la afectación de derechos o garantías constitucionales", remata la defensa.
Con todo, detalla que se ha dispuesto un régimen diferenciado, no en razón de las empresas aseguradoras, sino que en razón de los ingresos que se generan para asegurados o beneficiarios, con ocasión de los seguros de vida con ahorro o inversión. "No puede haber vulneración cuando se da cumplimiento a la exigencia de tratamientos distintos a quienes se encuentren en diferentes situaciones", argumenta. Esto, porque según lo indicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en los seguros de vida con inversión y ahorro, "los retiros o rescates de rentabilidad de la inversión, tienen una naturaleza distinta o diferente de la indemnización por fallecimiento", sostiene.
De todas formas, el SII enfatiza en que entienden que la afectación proviene de la supuesta creación de deberes tributarios de retención, información y certificación, pero remarca que el deber de los asegurados o beneficiarios de los contratos de vida con ahorro e inversión, de tributar emana de la propia Ley.
"No pueden pretender los asegurados o beneficiarios de estos seguros, que la pérdida de un privilegio ilegítimo, como era que no tributasen por las rentas provenientes de estas inversiones, pueda ser amparado mediante el recurso de protección. En el caso de las aseguradoras, ellas tampoco pueden pretender que a través de estas acciones cautelares se les garantice y proteja, en el ejercicio de privilegios no previstos por la ley", critica el servicio.
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