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REGÍSTRATE AQUÍPor: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 27 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
En una completa entrevista con Diario Financiero (ver acá), los coordinadores del ministerio, Carolina Fuensalida y Manuel Alcalde también se refirieron a los impuestos digitales y sus consecuencias, análisis que viene a continuación:
- ¿Por qué el impuesto digital es de un 10%? ¿Por qué no acercarlo al IVA?
- Manuel Alcalde (MA): Depende de con quién se compare. Los países de la Comunidad Europea están en un margen significativamente inferior al 10%, en general están entre 2% y 5%. En el resto de los países de América Latina, están en una tasa superior al 10%. Por lo tanto, ponderando la realidad chilena y de la región, junto con la realidad internacional, hemos decidido establecer una tasa en el punto medio.
- Carolina Fuensalida (CF): Miramos todo lo que estaba pasando a nivel internacional en relación a este impuesto. Y la OCDE ha recomendado tomar una decisión final hacia 2020, no hay una gran medida que haya recomendado. Fuimos a mirar cada uno de los países como India, Francia y Latinoamérica y las diferencias eran bastante sustantivas. La idea no era matar en ningún sentido el emprendimiento y este gobierno valora de manera profunda la llegada y el desarrollo del emprendimiento en todas sus formas. Pero también hay que hacerse cargo de la erosión tributaria. Una tasa de 10% parecía razonable.
- ¿Qué pasa si el proveedor extranjero del servicio se establece en Chile
- MA: Si se constituyen en Chile, el sistema de tributación normal aplicable a cualquier otra empresa chilena será el que les resulte aplicable. Por lo tanto, tendrá que pagar Primera Categoría por las utilidades que genere y, una vez que remece esas utilidades al extranjero estará afecta a Impuesto Adicional. El impuesto a los servicios digitales grava la remesa bruta, es decir el ingreso bruto que están generando las empresas en el extranjero.
- ¿Por qué se incluyeron las descargas de juegos, suscripciones a revistas y almacenamiento en la nube?
- CF: Hemos ido a mirar las legislaciones del mundo para definir cuál es el concepto de economía digital. Creo que uno tiene una idea muy coloquial de lo que es, lo que es más cercano a la vida de cada uno en Chile. Pero la verdad es que si uno mira Francia, tiene impuesto a Google y se habla del impuesto a Netflix. Por lo tanto, cuando uno ve lo que es la economía digital tiene que mirarla bajo la realidad actual y moderna. Lo que no queríamos que pasara es generar una norma que dos días después fuera letra muerta. Era necesario generar una norma que de verdad no fuera discriminatoria, sino que mirara el avance y el desarrollo de la economía digital a nivel global.
MA: Por otro lado, era necesario que la norma no trasladara la carga de este impuesto al consumidor de los servicios. Lo primordial era no afectar a la persona que consume el servicio estableciéndole la carga de ir a enterar un impuesto por las remuneraciones que pagaba al extranjero. Por eso la carga administrativa recae en la tarjeta de crédito.
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