Tribunal de la Competencia rechaza solicitud de Cabify de proponer al Presidente cambios a la Ley Uber: “Inoficioso e inconducente”
“Busca que el tribunal recomiende un cambio normativo respecto a una ley recién aprobada, que aún no entra en vigencia y sobre la base de riesgos anticompetitivos que ya fueron considerados por el legislador al momento de aprobar la ley”, sostuvo el TDLC.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Jueves 18 de junio de 2026 a las 11:58 hrs.
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó una solicitud realizada por Cabify, y descartó iniciar un procedimiento de recomendación normativa al Presidente de la República con la finalidad de que éste proponga al Congreso Nacional una modificación a la Ley 21.553 (también conocida como Ley Uber), que regula las aplicaciones de transporte de pasajeros publicada en abril de 2023.
El caso partió a fines de mayo pasado, cuando Cabify -asesorada por el estudio Pellegrini & Rencoret Abogados- presentó al TDLC una solicitud de recomendación normativa, pues, a su juicio, la ley contiene una serie de preceptos que producen graves problemas de competencia en el mercado de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), mencionando barreras a la entrada, aumento artificial de costos, beneficio a los incumbentes, y pérdida de bienestar social.
De esta manera, la empresa solicitó que el TDLC proponga una serie de modificaciones a la ley y su reglamento, como eliminar y evitar cualquier tipo de facultad de la administración para imponer restricciones en la cantidad de conductores que pueden operar en el mercado, quitar el requerimiento de licencia de conducir profesional, y suprimir todas las normas que tengan como única justificación igualar o aumentar las exigencias aplicables a las EAT con respecto a los taxis.
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Ley recién aprobada
No obstante, el pasado 16 de junio, el tribunal resolvió rechazar la petición del privado. En uno de sus considerandos, dijo que no es posible soslayar que la Ley EAT fue recientemente objeto de discusión parlamentaria, que inició en julio de 2018 y culminó con su promulgación el 10 de abril de 2023, siendo publicada el 19 de abril del mismo año.
“A este respecto, la mayoría de los antecedentes aportados por la solicitante son anteriores a la promulgación de la ley y, por tanto, estuvieron disponibles durante la tramitación parlamentaria”, sostuvo el TDLC.
Añadió que en la historia de la Ley EAT consta que los reparos derivados del congelamiento del parque vehicular, así como otros a los que hizo referencia Cabify, fueron conocidos y discutidos en el contexto de la tramitación de la ley (en cuanto al requisito de licencia profesional por parte de los conductores y al registro de los mismos).
“Por lo tanto, en este caso el ejercicio de la potestad propositiva se tornaría inoficioso e inconducente, pues busca que el tribunal recomiende un cambio normativo respecto a una ley recién aprobada, que aún no entra en vigencia y sobre la base de riesgos anticompetitivos que ya fueron considerados por el legislador al momento de aprobar la ley”, sostuvo el TDLC, insistiendo que las medidas objetadas, como el congelamiento del parque de conductores y otros elementos fueron aspectos planteados y discutidos en la reciente tramitación de la ley en el Congreso.
Hace unos días, la Contraloría no dio curso al decreto supremo 212, que en la práctica habilita la implementación de la ley de aplicaciones de transporte. El organismo identificó deficiencias de fondo en el decreto en cuestión: ausencia de fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos, y omisión del proceso de consulta pública.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ya anunció que trabajan en formular los requerimientos técnicos que el organismo dirigido por Dorothy Pérez les exige.
Según el texto del órgano fiscalizador, el cambio del reglamento 212 “elimina, modifica y disminuye exigencias técnicas aplicables a los vehículos destinados a prestar a la ciudadanía los servicios de taxi, tales como antigüedad máxima de operación, antigüedad mínima para su primera inscripción y cilindrada mínima”, sin acreditar las razones que justifican dichas supresiones ni por qué se prescindió de la participación ciudadana.
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