Corte Suprema confirma multa por $ 135 millones a dos corredoras en caso Inverlink
Tribunal ratificó falta de control sobre ejecutivos que realizaron actos ilícitos.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 31 de mayo de 2011 a las 05:00 hrs.
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La Corte Suprema ratificó las multas aplicadas en 2003 por la Superintendencia de Valores y Seguros a las corredoras de Scotiabank y BBVA por la falta de control que ejercieron sobre las operaciones que sus ejecutivos realizaron con la firma Inverlink, las que causaron un grave perjuicio patrimonial a Corfo.
En sendos fallos unánimes los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron las sanciones cursadas a ambas intermediarias por infraccion al artículo 53 de la Ley de Valores, que prohíbe “efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas”. Esto porque las transacciones de Inverlink con Corfo se efectuaron eludiendo la prohibición de la agencia de fomento de transar con entidades no bancarias.
A consecuencia de este fallo, la corredora Scotiabank debe cancelar la suma de UF 5.000 (equivalentes a $ 109.385.000) por el actuar negligente del operador Gino Tirapegui, quien junto a ejecutivos de Inverlink realizó diversas operaciones ilegales.
Por su parte, la corredora BBVA debe cancelar la suma de UF 1.200 (equivalentes a
$ 26.252.400) por el actuar del operador Juan Pablo Prieto, quien participó junto a Inverlink en diversas irregularidades.
Falta de control
En los considerandos de la sentencia contra la intermediaria de BBVA -que son similares para la otra corredora-, se establece que las conductas ilícitas “si bien fueron materialmente llevadas a cabo por un ejecutivo de la corredora, se efectuaron con su propia razón social, en sus instalaciones y participó en ellas personal de su dependencia”.
Añade que las operaciones cuestionadas “fueron llevadas a cabo por la corredora sancionada sin que, por la ausencia de control, pudieran ser advertidas para impedir su realización”, por lo que se estima que es la corredora “titular de la responsabilidad administrativa que se le imputa”.
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