Pese a que principios de enero la defensa de Mauricio Peña logró que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago autorizara la entrada de un computador hasta Anexo Capitán Yaber, el aparato aún no está en las manos de quien es acusado de defraudar dos fondos de inversión de Aurus, generando millonarias pérdidas.
Los abogados de Peña indicaron al juez que pese a que han pasado varias semanas desde que se les dio el permiso para que el ex ejecutivo tuviera acceso a un computador, con el fin –tal como señalaron ante el juez- de que pueda entregar pruebas para su defensa, aún Gendarmería no da una respuesta y menos ha indicado cómo se debe proceder para materializar el ingreso del aparato.
Pero Gendarmería respondió. En un escrito presentado ante el tribunal indicó que la entrada de este tipo de aparatos no es recomendable, señalando que podría generar algún tipo de conflicto con el resto de la población penal, “entendiendo que la posesión de este elemento genera diferencias sustanciales con aquellos internos que cumplen con el régimen interno”.
Pero, además, la entidad indicó que un aparato tecnológico con esas características puede ser utilizado para cometer cualquier tipo de delitos y no sólo por Peña, sino que también por otros internos del recinto.
Lo anterior, debido a que “una gran parte del internado que alberga el Anexo Capitán Yaber mantiene delitos de estafa y fraudes, lo cual facilitaría cualquier tipo de información para estos posibles ilícitos”.
Gendarmería detalló que el computador podría ser usado con la finalidad de tener comunicación por medio de llamadas telefónicas, mensajería de texto, video llamadas al exterior del recinto, todo ello ya que se podría tener acceso a una red WiFi que hay en las inmediaciones.
“Cabe mencionar que este tipo de internos tiene gran conocimiento de cómo vulnerar los sistemas privados o públicos pudiendo hacer mal uso de este tipo de artefactos electrónicos o computacionales”, comentó en el escrito Gendarmería ante el tribunal. Además, indicó que la norma interna establece que “los internos no podrán tener equipos computacionales, y solo accederán aquellos que la administración penitenciaria facilite y en los sectores y horarios que determine, a su vez, tampoco podrán tener en su poder ningún tipo de dispositivo de almacenamiento de información”.