Los nuevos antecedentes que la SBIF pidió a Itaú en la formulación de cargos
En julio de 2016, el banco modificó los contratos de apertura de financiamiento con Potasios, Oro Blanco y Pampa Calichera.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Lunes 11 de diciembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Uno de los argumentos empleados por los abogados de ItaúCorpbanca cuando acudieron tanto a la Corte de Apelaciones como a la Suprema para detener el nuevo procedimiento administrativo que lleva a cabo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en su contra por los préstamos a las Cascadas, es que los cargos formulados por el regulador serían los mismos que los del proceso anterior.
Pero la segunda arremetida del regulador contra el banco por los créditos entre 2011 y 2015 a las sociedades con las que Julio Ponce controla SQM -y que a juicio del regulador excedieron los límites legales- tiene una diferencia: la autoridad pidió nuevos antecedentes referidos a operaciones que se realizaron cuando Corpbanca ya se encontraba fusionado con Itaú, y a los cuales Diario Financiero tuvo acceso.
En julio de 2016 hubo modificaciones a los contratos de apertura de financiamiento entre Corpbanca con Potasios, Oro Blanco y Pampa Calichera. Mientras que el comité superior de crédito del banco, aprobó el 15 de julio de 2016 cambios en las condiciones comerciales de crédito para estas tres sociedades.
A ello, se sumó que tanto Oro Blanco como Potasios realizaron pagos anticipados parciales a las deudas que mantenían con el banco.
La SBIF requirió esta información teniendo en cuenta que en 2015 se efectuaron contratos de apertura de financiamiento con Pampa Calichera, así como además, la sustitución de las garantías asociadas a dichas operaciones.
Así, el 4 de julio el regulador dispuso la “formación de un cuaderno separado con los antecedentes recabados en el proceso de supervisión bancaria realizada por esta Superintendencia, iniciado en septiembre de 2015”.
Con dicho escenario, el fiscal instructor de la SBIF, Andrés Prieto, formuló otra vez tres cargos (por los tres préstamos) el 19 de octubre.
Prieto estimó en esta oportunidad que la concesión de préstamos a las cascadas transgredió la normativa, tanto de la SBIF como de la Ley General de Bancos. La acusación se esgrime en que los créditos en cuestión superaron los límites impuestos por la legislación. No obstante, en esta parte del proceso no se habla de multas todavía por la naturaleza del acto.
Los movimientos
El 29 de julio de 2016 fue una fecha clave en los movimientos de Potasios, Oro Blanco y Pampa Calichera, pues se realizaron una serie operaciones con cargos a las cuentas corrientes de éstas, que tenían entre uno de sus objetivos pagar la deuda con el banco.
Para ese día, la entidad bancaria ya operaba en el mercado como ItaúCorpbanca, pues el 1 de abril fue la fecha de la integración entre ambas entidades. Dicho panorama fue tomado en cuenta por el regulador al formular los nuevamente los cargos.
Potasios, además, en esa fecha solicitó anticipar parcialmente una operación swap con cargo a la cuenta corriente por más de $ 2.837 millones, como también otras obligaciones por $ 14.959 millones.
Mientras que en el caso de Pampa Calichera, pidió la liquidación anticipada de depósitos a plazo por un poco más de US$ 50 millones. Además, se autorizó dos movimientos con cargos a las cuentas corrientes y traspasos de fondos, el primero de ellos por US$ 25,9 millones y el segundo de US$ 25 millones.
La otra sociedad en cuestión, Oro Blanco, facultó cargos en cuenta corriente y compra de divisas por US$ 25,7 millones. Se pidió al banco anticipar parcialmente las operaciones swap, consintiendo cargos a la cuenta corriente por $ 1.791 millones. A ello, se sumó dos operaciones de la sociedad ligada a SQM con el fin de prepagar crédito. La primera suma fue por un poco más de $ 4.808 millones y la otra de $ 10.137 millones.
Según trascendidos, estos nuevos antecedentes no se vieron reflejados en la formulación de cargos y no generan variación con el proceso anterior.
¿Estamos ante un proceso nuevo o en uno continuador?
Los representantes legales de ItaúCorpbanca han señalado a través del recurso de reposición contra la SBIF como a través de su recurso de protección ante los tribunales -ambas acciones legales desestimadas- que no podría haber un procedimiento administrativo sancionatorio al existir cosa juzgada. Así, uno de los elementos claves para entender el curso es determinar si el banco se encuentra en un proceso administrativo continuador de lo obrado por los tribunales o más bien es nuevo.
El abogado del estudio Honorato Delaveau y ex miembro de Libertad y Desarrollo, Rodrigo Delaveau, explicó la clave está en voto de minoría del ministro Muñoz. "Para él, también lo que hace el voto de mayoría es invalidar el procedimiento entero. Incluso, dice que lo que debió haber hecho era invalidar el proceso al estado anterior de la infracción, dejando a la administración en condición de seguir con el procedimiento administrativo, pero en ningún caso debió invalidar todo el proceso actuado" señaló Delaveau. Además agregó que "lo que hizo el fallo de la Corte de Apelaciones fue dejar todo el procedimiento sin efecto, por lo cual, debería haber comenzado un procedimiento nuevo la SBIF y no continuar uno anterior a la que se encontraba".
Dicho escenario es clave, pues si bien por el momento no podrían ingresar nuevas acciones legales ante tribunales para detener el procedimiento administrativo por parte de ItaúCorpbanca, habría que esperar que éste concluya para recurrir a las diferentes instancias y apelar que existiría un proceso que obra sobre cosa juzgada según los expertos.
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