Súper de Quiebras pide a regulador de bancos modificar norma de provisiones
Se introdujo modificación al proyecto de Ley de Quiebras de personas naturales que amplía plazo exigible para someterse a procedimiento de renegociación.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 8 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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Un cambio en la actual normativa de provisiones solicitó la superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, al regulador de Bancos. Esto en el marco de los cambios a la Ley de Quiebras que está actualmente en discusión parlamentaria, y que ayer fue despachada por la Comisión de Hacienda del Senado.
Según la superintendenta, “en principio consideramos que es necesario modificar las normas sobre provisiones bancarias, toda vez que las políticas de riesgo muchas veces son un desincentivo para los bancos al momento de celebrar un acuerdo de reorganización”.
Montenegro señala que “sería un impulso muy importante para el proyecto de Ley, tal como lo hemos conversado con la SBIF, que mientras el deudor negocia un acuerdo de reorganización (durante la protección financiera concursal), éste mantenga su clasificación crediticia. Terminada la protección financiera concursal, la que puede extenderse por un máximo de 90 días, el banco podría reclasificar al deudor en función de los términos del acuerdo adoptado por los acreedores y, si no hay acuerdo, reclasificarlo como deudor en liquidación”.
A juicio del regulador, un deudor sometido a un procedimiento concursal de reorganización, no debería clasificarse igual que el deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación, debido a que “el procedimiento de reorganización tiene por objetivo renegociar y repactar los pasivos y activos del deudor a efectos de pagar sus obligaciones vigentes, y el de liquidación tiene como objetivo realizar los activos del deudor para propender al pago de sus obligaciones vigentes,” detalló.
Amplían plazos
Por otra parte, la Comisión de Hacienda introdujo cambios al mecanismo de quiebra para personas naturales, respondiendo a una de las principales críticas planteadas por el retail financiero.
La iniciativa original establecía que se podrán acoger a procedimiento concursal de renegociación personas con deudas vencidas e impagas por un mínimo de 50 UF que no hayan sido notificadas de demanda judicial en un plazo de 90 días. En paralelo, sin embargo, la nueva ley de Tasa Máxima Convencional, que también está en tramitación, contempla que para créditos bajo UF 2.000, no se pueden acelerar los créditos y por tanto, no se pueden iniciar los procedimientos judiciales de cobranza antes de 90 días.
Con esto, argumentaban desde el retail, el espacio para que el emisor del crédito ejerza sus acciones de cobro antes de que el deudor inicie el procedimiento concursal quedaba reducido a cero.
Para evitar este problema la comisión modificó los plazos en la normativa. De este modo, las personas podrán acogerse al procedimiento con dos o más obligaciones vencidas por más de 120 días, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a UF 80; y no tener iniciado un juicio ejecutivo o solicitud de liquidación en su contra.
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