La Cámara de Diputados aprobó, por 92 votos a favor y una
abstención, una iniciativa del Ejecutivo para precisar el sentido y alcance a la
modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley 20.448,
que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con
modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente.
En agosto pasado se publicó la Ley 20.448 que introduce una serie de
reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del
mercado de capitales.
Con la finalidad de tratar de manera sistemática la
tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la
norma reubicó los artículos antes mencionados dentro del nuevo Título VI
llamado "Disposiciones relativas al mercado de capitales".
No obstante, en la práctica ello significó la derogación de
los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, pues la Ley 20.448 no
modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras
leyes.
Por tanto, este proyecto establece de forma expresa que todas las
referencias que las leyes hagan a los derogados artículos, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108
de la Ley de la Renta.
Asimismo, expresa que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios
de la Ley 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de
capitales, se encuentran plenamente vigentes.