Gobierno ingresa proyecto para atenuar alzas de bencinas: se suspende exención al diésel hasta el 30 de septiembre y bono a taxistas será solo para comprar combustible
La iniciativa legal involucra tres tópicos: cambios tributarios, inyección de fondos al FEPP para contener aumentos en la parafina, y el subsidio a los taxistas.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Martes 24 de marzo de 2026 a las 10:15 hrs.
Crédito: Aton.
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Luego del histórico incremento en el valor de los combustibles dado a conocer la noche de este lunes por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, de $ 370 por litro en la gasolina de 93 octanos y de $ 580 por litro en el diésel, el Ejecutivo comenzó este martes a darle forma a su agenda de medidas paliativas para, así, contener el efecto del aumento sobre segmentos específicos de la sociedad.
Así, el Gobierno ingresó por la Cámara de Diputados un proyecto de ley, denominado "que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica", en el que aterriza tres anuncios específicos: entregar un aporte a los taxistas y taxistas colectivos; inyectar recursos al Fondo de Estabilización de Precios al Petróleo (FEPP); y suspender transitoriamente una exención tributaria del impuesto específico al diésel que beneficia a empresas no transportistas que utilizan dicha fuente energética.
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"El mundo enfrenta hoy una situación excepcional en materia energética. El conflicto bélico en Medio Oriente ha generado una disrupción significativa en la producción y transporte de hidrocarburos, afectando particularmente zonas estratégicas para el comercio global de petróleo. Este escenario constituye una de las mayores amenazas recientes para la estabilidad energética mundial", señala el mensaje del proyecto.
En este contexto, agrega, los precios internacionales del petróleo han experimentado un alza "abrupta y de magnitud inusitada". En pocas semanas, el precio del crudo Brent ha aumentado en más de un 50%, constituyendo un shock de oferta macroeconómico de carácter "extraordinario".
"Esta alza se ha transmitido rápidamente a sus principales derivados, incluyendo las gasolinas, el diésel y el kerosene. Chile, en su calidad de país importador de combustibles, no es ajeno a estos efectos. La totalidad de las gasolinas, diésel y kerosene doméstico consumidos en el país proviene de importaciones directas o de la refinación de crudo importado, lo que implica una transmisión prácticamente inmediata de las variaciones internacionales a los precios internos", agrega el mensaje presidencial.
El texto menciona que instrumentos como el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco) y el FEPP "no fueron diseñados para absorber shocks prolongados o de gran magnitud, ni para aislar permanentemente a la economía nacional de las condiciones internacionales".
"En el contexto actual, la mantención de esquemas de contención generalizada de precios implica un costo fiscal de gran envergadura, del orden de US$ 160 millones por semana, lo que resulta incompatible con la estrechez fiscal que enfrenta el país. La deuda pública ha aumentado en US$ 40.000 millones entre marzo de 2022 y diciembre de 2025, reduciendo el espacio disponible para sostener una política como la amortiguación prolongada de precios de los combustibles. Continuar amortiguando de manera generalizada el alza de los combustibles no solo resulta fiscalmente inviable, sino que además genera efectos regresivos, beneficiando proporcionalmente más a los hogares de mayores ingresos", destaca.
El proyecto ingresó a discusión con urgencia de discusión inmediata y será tratado en la comisión de Hacienda de la Cámara en doble sesión: en la mañana y durante la tarde.
Contención a la parafina
Así, en primera instancia, la normativa faculta al Ministerio de Hacienda para incrementar vía decreto el FEPP en hasta en US$ 60 millones, engrosándolo desde los cerca de US$ 5 millones que hoy mantiene el vehículo.
Esto se realizará mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del 2026, dice el texto.
La idea con esta medida es retrotraer el precio de la parafina, que hoy supera los $ 1.300 por litro promedio en la Región Metropolitana, a niveles por debajo de los $ 1.000 en que se encontraba en febrero, antes del estallido de la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán.
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Cambios tributarios
Asimismo, en el texto se propone una fórmula transitoria del cálculo del crédito específico, contenido en la ley N°19.030 que crea el FEPP, hasta el 30 de septiembre de 2026. Dicha fórmula consiste en impuestos y créditos fiscales de tasa variable a los combustibles contemplados en la ley.
Junto con lo anterior, se propone modificar de manera transitoria, hasta el 30 de septiembre de 2026, la estructura de los créditos asociados al impuesto específico al petróleo diésel aplicables a los contribuyentes no transportistas.
Actualmente, existe una distinción en cómo las empresas recuperan este impuesto: las empresas no transportistas, como las que usan diésel para fines industriales (mineras, construcción, maquinaria fija, hornos y generación eléctrica, por ejemplo) y no para vehículos que circulan por calles, suelen recuperar el 100% del impuesto específico como un crédito fiscal contra su IVA.
Al frente, las empresas transportistas (los camioneros) de carga terrestre tienen un beneficio de reintegro parcial, el cual dependerá de sus ingresos anuales (desde 80% a 31% de crédito si sus ingresos van de 0 a 20.000 UF).
El esquema siguiente aplica hoy para las empresas de transporte terrestre y regirá para las firmas no transportistas que utilizan diésel por un lapso de seis meses: reintegro del 80% del impuesto específico soportado para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF; un 70% cuando los ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 UF y no excedan de 6.000 UF; un 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF; y un 31% cuando los ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.
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Bono para taxistas
La otra medida relevante es el bono mensual de $ 100.000 que se entregará para los propietarios de taxis colectivos, el cual sólo podrá ser empleado para la compra de combustibles a los que se refiere el artículo 1 de la ley N° 20.765. Dicho articulado hace referencia a la gasolina automotriz, el petróleo diésel, el gas natural comprimido y el gas licuado de petróleo.
La duración de dicho beneficio será de seis meses, a partir de abril de este año, en caso de aprobarse la propuesta legal.
Una de las condiciones para ser receptor del subsidio es estar inscrito, al 28 de febrero del 2026, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, que gestiona el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El aporte no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible, ni tributable, ni transferible, ni transmisible, ni estará afecto a descuento alguno.
El bono mensual se pagará por el Instituto de Previsión Social (IPS).
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Costo fiscal
Junto con el proyecto, el Ejecutivo incorporó el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres) y que cuantifica el efecto sobre las arcas fiscales, en término de mayor gasto o menores ingresos.
Así, confirma que el aporte al FEPP implicará un mayor gasto de US$ 60 millones. Por su parte, la modificación transitoria a la fórmula de cálculo del crédito específico de tasa variable operará dentro de este mismo marco de gasto.
En tanto, el bono mensual para propietarios de taxis colectivos tendrá una cobertura estimada de 96.283 beneficiarios. Por tanto, dicho beneficio implicará un mayor gasto fiscal de $ 57.770 millones (US$ 63 millones) durante su vigencia, los que serán financiados con cargo a los recursos contemplados en el artículo tercero transitorio de la ley N°20.378 que crea el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
La modificación al impuesto específico al petróleo diésel disminuye el crédito fiscal aplicable a los no transportistas, equiparándolo al vigente para los transportistas. En consecuencia, se espera que dichas empresas pasen de recuperar un 100% del impuesto específico pagado a 31% aproximadamente, lo que se traduce en mayores ingresos fiscales por $ 124.463 millones (US$ 136 millones) durante su período de vigencia
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