El listado de productos esenciales que se podrán comercializar en la cuarentena
Gremio del comercio se reúne hoy con el ministro de Economía, Lucas Palacios.
Por: R. Carrasco y P. Cuevas
Publicado: Miércoles 7 de abril de 2021 a las 08:15 hrs.
Foto: Julio Castro
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En poder de la Subsecretaría de Salud se encuentra el listado de los productos esenciales que se pueden comercializar en forma presencial o adquirir vía despacho, luego de la polémica desatada por la falta de claridad respecto a qué productos vender y cuáles quedan fuera de la categoría, a raíz de las medidas más estrictas decretadas por la autoridad para el comercio. Dicho listado fue publicado anoche por las autoridades.
La enumeración elaborada por la subsecretaría de Prevención del Delito es una nómina referencial que se divide en cuatro áreas y busca ser una guía para los fiscalizadores. Ya fue enviada a la Subsecretaría de Salud que debe enviar un decreto y dicho listado a todas las Seremis regionales de Salud para saber qué está autorizado y qué sancionar.
Así, se establece una definición general y tres categorías específicas de productos:
Bienes Esenciales de Uso Doméstico: el instructivo se refiere a aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.
Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de
afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
f. Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para
recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras,
regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
b. Artículos de oficina: librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones,
guateros, etc.
c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
e. Electrodomésticos y línea blanca: tales como productos de uso habitual como aspiradoras,
estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
f. Artículos de ferretería: aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Otros bienes:
a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas,
carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.
Paralelo a esta definición, hoy la asociación de marcas del retail, que agrupa a cerca de 100 dueños de tiendas de calzado, deportes, ropa, se reunirá con el ministro de Economía, Lucas Palacios, para clarificar una serie de dudas respecto a los productos esenciales y su comercialización.
Mientras a nivel parlamentario diputados de la DC y RN solicitaron al Gobierno reevaluar las medidas de restricciones a venta de productos no esenciales, por el impacto negativo que tiene para las PYME y emprendedores.
Desde el lunes, según dictaminó la autoridad, se entenderán por bienes o servicios esenciales los que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia. Esto busca reducir la venta presencial y, por esa vía, intentar disminuir la circulación de repartidores.
Mira la lista completa
Elecciones serán sin feriado irrenunciable
El presidente Sebastián Piñera promulgó ayer la Ley que posterga las elecciones de gobernadores, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes del 10 y 11 de abril para el 15 y 16 de mayo.
En el último trámite legislativo se rechazó el informe de la Comisión Mixta en cuanto a que los días del proceso eleccionario sean feriado obligatorio e irrenunciable a fin de facilitar que los trabajadores del comercio pudieran concretar su derecho a sufragio sin limitaciones.
De esta forma, prevalece lo establecido en la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, según la cual los días 15 y 16 de mayo, los trabajadores del comercio tendrán dos horas para concurrir a votar en el proceso eleccionario, por ser feriado legal.
La norma tampoco contempla el transporte público gratuito para los dos días de las elecciones.
El senador Alejandro Navarro (PRO) anunció un proyecto para declarar feriado obligatorio e irrenunciable el fin de semana de las elecciones.
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