SEC vuelve a la carga contra generadora de Enel por entregar información errónea
En su escrito, la autoridad cuestiona alcance semántico que la Corte de Apelaciones entregó a las palabras “errónea” y “falseada”.
Por: Andrés Pozo B.
Publicado: Lunes 6 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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No se rinde. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles volvió a la carga en contra de GasAtacama, generadora ligada a Enel -que tiene 100% de la propiedad tras comprar una parte de su exsocio Southern Cross-, por entregar información errónea al sistema eléctrico que afectó el funcionamiento del mismo.

Esto, porque después que la Corte de Apelaciones de Santiago bajara fuertemente la multa, desde US$ 8,6 millones a solo US$ 430.000, la autoridad no quedó conforme con la interpretación que se le dio a la palabra “errónea”.
Así, elevó el caso a la Corte Suprema, lo mismo que hizo la italiana Enel, que por otros motivos también acudió a la máxima instancia (ver recuadro).
En resumen, la Corte de Apelaciones calificó la infracción -que costó al sistema del orden de US$ 260 millones en un plazo de cinco años, entre 2011 y 2015- como leve y no gravísima, lo que implicó bajar los montos.
Esto, argumentando que hubo entrega de información errónea al sistema, pero no falseada, lo que habría demostrado el dolo o la intencionalidad.
“El fundamento expresado por S.S. Ilustrísima restringe injustificadamente el alcance semántico” de lo que establece la norma para catalogarla de gravísima, suponiendo que tiene que haber dolo o intencionalidad en el actuar, explicó la SEC en un escrito presentado.
“La SEC no comparte dicha visión, por cuanto la palabra falseada no presupone, necesariamente, la existencia de un artículo malicioso que busca un engaño”, estableció.
De este modo recurrió al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para describir lo que significan ambas palabras, dando a entender que tienen raíces que permitirían ponerlas como sinónimos.
“La conducta reprochada por la SEC en la formulación de cargos -entrega de información errónea- podía, y debía, ser subsumida en aquella categoría que califica como gravísimas aquellas conductas consistentes en la entrega de información falsa o falseada, por considerar esta última aquella información no verdadera o contraria a la verdad”, dice el documento de nueve páginas.
Además, apuntó a un tema de fondo: para la autoridad, la figura infringida en este caso es la vulneración al deber de coordinarse con el fin de garantizar la operación más económica para el conjunto de instalaciones del sistema eléctrico, lo que se hace dando información correcta para su normal funcionamiento.
“En opinión de esta Superintendencia, (esto) satisface la exigencia para ser considerada como infracción gravísima”, señaló, por lo que no correspondería bajar la multa a un 5% de lo que era originalmente.
Por eso, pide que se reponga la multa original de 120.000 UTM o, en su defecto, que se califique la infracción como grave, con una sanción de 60.000 UTM.
El origen del caso
La disputa entre la SEC y GasAtacama comenzó en 2015, cuando la autoridad recibió una carta del desaparecido Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING, actual Coordinador Eléctrico) dando cuenta de una auditoría técnica a esta central, donde se detectó la entrega errónea respecto del mínimo técnico y el tiempo mínimo de operación.
Luego, en mayo de 2016 se formularon cargos contra la empresa y ésta respondió en julio. En agosto, la SEC confirmó el reproche infraccional y cursó la multa.
El que se determine la responsabilidad de la planta generadora de 780 MW puede ser relevante para que algunos de los otros actores del sistema intenten buscar algún tipo de compensación.
Según el escrito de la SEC, la conducta afectó particularmente a otros generadores del sistema, porque la entrega errónea de esa información implicó que otros dejaron de producir energía, pese a que podrían haber tenido menores costos de operación. Además recalca que puede haber influido como barrera de entrada al mercado y, para usuarios finales, precios más elevados en la energía consumida.
Empresa insiste en actuar ilegal de la autoridad
Enel no se quedó tranquila con la importante rebaja de multa e interpuso también un recurso de apelación. En su escrito pone como antecedente que el obrar de la SEC fue ilegal, al no respetarse las reglas que rigen el procedimiento sancionatorio previsto en la ley, señalando además que la conclusión a la que se llegó es equivocada.
Según explica la empresa en un escrito, hay una infracción a los efectos de la ley en el tiempo, al establecer la existencia de una infracción leve fundada en normas legales derogadas.
"Al sancionar a GasAtacama por una infracción leve consistente en la entrega de información errónea, se aplica de manera retroactiva el artículo 72-2 inciso 6 de la Ley General de Servicios Eléctricos a situaciones de hecho ocurridas con antelación a la entrada en vigencia de le Ley 20.936", agrega.
Además, plantea que otra equivocación en que incurre la sentencia a la luz de los efectos de la ley en el tiempo, está vinculada con la aplicación retroactiva de la normativa técnica que regula los Mínimos Técnicos.
Un punto clave que pone sobre la mesa es que en el fallo se razona como si la empresa no estuviese llana a que existan cambios de criterio por parte de la autoridad. "Ello no es así. Lo que reclamamos es que se cambio de paradigma debe ser hacia el futuro, no siendo válido que se apliquen millonarias sanciones por el actuar pretérito", sostiene.
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