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Impuesto a Anglo por venta de Los Bronces podría incrementarse en US$ 760 millones

La semana pasada la minera británica pagó más de US$ 1.000 millones en tributo por esta operación ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por: | Publicado: Martes 17 de abril de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por S.Burgos y J.C.Prado



La semana pasada Anglo American pagó más de US$ 1.000 millones en impuestos por la venta del 24,5% de las acciones de AAS (Los Bronces) a Mitsubishi. Este monto surge del cálculo de la ganancia de capital por unos 
US$ 5.076 millones que le quedaron a la británica tras la operación, a la cual le aplicaron una tasa de 20% por gravamen en carácter de único.

Sin embargo, fuentes aseguran que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría aumentar a 35% el cobro del impuesto por esta transacción, argumentando que la firma que vendió a Mitsubishi - Inversiones Anglo American S.A.- es una “sociedad de inversiones” y que, por tanto, coincide con el criterio de “habitualidad” que permite cobrar dicha tasa.

De ser así, la entidad fiscalizadora podría liquidar a Anglo por cerca de US$ 760 millones adicionales a los US$ 1.015 millones que ya pagó.

No obstante, utilizar este criterio de habitualidad sólo por el giro de una compañía es cuestionado por algunos expertos del sector que señalan que ése no es un argumento válido que se pueda utilizar a priori para aplicar una tasa del 35%.

Por ello, aseguran conocedores de este análisis, es que el SII está revisando detalladamente las características de la compañía que materializó la venta a la japonesa, de manera de establecer a mayor cabalidad si cumple o no con la habitualidad.

Si lo es, el SII podría liquidar a Anglo por la diferencia entre el monto cancelado y la obligación tributaria que determine, la que en estos casos llega al 35% de la ganancia de capital, o sea unos 
US$ 760 millones.

Otra batalla legal


En caso que no lleguen a un acuerdo respecto al monto se pasaría a un juicio tributario que es encabezado por el director regional del SII correspondiente. Esto, porque los nuevo Tribunales Tributarios y Aduaneros comienzan a funcionar en la Región Metropolitana recién en febrero del próximo año.

Entrar en una disputa legal por diferencias en la interpretación que tendrían respecto al pago de gravamen, podría llevarlos a una disputa que termine en la Corte Suprema.

Un conocedor de este tipo de procedimientos, explica que a ninguna empresa le acomoda verse enfrentada a la entidad encabezada por Julio Pereira y que la mayoría de las veces buscan una salida conversada a la contingencia en disputa. 
En tanto, de concretarse la aplicación de este adicional, el SII lo haría efectivo una vez que registre un retiro de utilidades de la sociedad, oportunidad en que el Servicio cobraría la diferencia entre el monto cancelado y lo que falta para el pago del total del impuesto como renta ordinaria.

El viernes de la semana pasada, el Servicio de Impuestos Internos envió un comunicado para “aclarar” el procedimiento que adopta la entidad ante este tipo de transacciones.

En dicho documento se afirma que “de acuerdo al artículo 48 del Código Tributario, el pago efectuado por el contribuyente no acredita por sí sólo que esté al día en el cumplimiento de la obligación tributaria”.

Y más abajo detalla que tanto la declaración y pago hecho por los contribuyentes como los argumentos utilizados, “en caso alguno inhiben al SII para fiscalizar la correcta aplicación de las mismas y, en consecuencia, liquidar las eventuales diferencias de impuestos que se determinen”.

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