Banca & FinTech

Transbank pide nulidad del recurso de la FNE y solicita que la CMF zanje esquema tarifario

La empresa consideró que la orden de cumplimiento forzoso tiene “graves vicios jurídicos” y dio cuenta que la FNE no le responde sus inquietudes desde el 13 de octubre.

Por: Vicente Vera V, | Publicado: Martes 8 de noviembre de 2022 a las 12:26 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El sistema tarifario de Transbank aún está por resolverse. Si bien el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) decidió acoger hace un poco más de dos semanas la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de dar cumplimiento forzado a la sentencia de la Corte Suprema, que revocó el fórmula de cobros que tiene Transbank a sus clientes, la empresa ingresó un recurso de nulidad a la decisión del Tribunal.

De acuerdo al escrito de la compañía controlada por los principales bancos del país planteó al TDLC que su decisión da cuenta de “graves vicios jurídicos en que se está incurriendo” y que por lo tanto, “deben en consecuencia ser anulados conforme a derecho”. 

Según Transbank, el TDLC fue más allá de sus límites de competencia al respaldar la solicitud de la Fiscalía para dar marcha al cumplimiento forzado del fallo de la Corte Suprema, dando un plazo máximo de 15 días para concretar lo resuelto. 

La empresa dirigida por Patricio Santelices indicó que el fallo de la Suprema “reconoció los límites materiales de la jurisdicción de libre competencia, para este particular caso, al delegar en las autoridades administrativas correspondientes, expresamente, aquello que la FNE pretende ahora venir a radicar en el Tribunal”. 

También, criticó que la FNE busca radicar nuevamente el esquema de tarifas en el TDLC y esto “supone la violación de básicas normas procesales de orden público”. 

Argumentó que la sentencia de la Corte “tampoco fijó obligaciones específicas que ejecutar, en términos de existir una parte dispositiva que fije deberes de hacer o no hacer a título de instrucción a seguir por Transbank, que puedan ser susceptibles de una ejecución forzosa”. 

La empresa adquirente también apuntó que el TDLC “no es un fijador de precios. Simplemente no es competente para esos fines”. 

Recordó que en el proceso de instrucción para las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas, el TDLC renunció a la posibilidad de “fijar las tarifas por concepto de costos de marca, estableciendo principios generales y deberes de fundamentación de cambios tarifarios por las marcas internacionales de tarjetas”. 

Según Transbank, la Corte “delegó en la autoridad administrativa correspondiente o competente el rol de determinación concreta de los distintos componentes del merchant discount e impuso la obligación de hacerlo con prontitud para entregar la debida certeza y estabilidad a todos quienes forman parte del modelo de tarjetas de pago”.

Dado esto, impulsó a Transbank a recurrir a la FNE con el objeto de someter a su conocimiento el mecanismo de ajuste de su margen adquirente a los criterios de la Suprema.

Rol de la CMF

Ante la falta de competencia declarada por la FNE para efectos de fijar los restantes componentes del merchant discount, Transbank dijo que le corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fijar las tarifas.

Según los antecedentes de la causa, tras la sentencia de la Corte Suprema, Transbank planteó a la FNE que, en coordinación con la CMF, son los órganos encargados de ir zanjando el esquema tarifario. 

La FNE habría declinado en asumir dicha responsabilidad, según la empresa. Con este telón de fondo, Transbank enfatizó que “no queda más que considerar que competería a la CMF la labor de regular los restantes componentes del merchant discount con prontitud y con miras a dar certeza y estabilidad a todos quienes forman parte del sistema de tarjetas de pago”. 

La compañía esbozó que la Corte le reconoció a la CMF “su competencia de fiscalizador de los impactos sistémicos que puedan existir con ocasión de la regulación de este mercado”. 

Destacó que la Comisión “cuenta con la experticia y conocimientos sectoriales suficientes para desarrollar esta función en el marco de sus atribuciones legales y en coordinación con los demás órganos que estime del caso involucrar”. 

A pesar de todo, Transbank aseguró que en lo que se refiere a la autorregulación del margen adquirente, “ha mantenido permanentemente informada a la FNE de los fundamentos de sus ajustes, y le ha formulado también ciertas preguntas sobre la forma más adecuada de cumplir con los principios de la sentencia”. 

De hecho, la empresa hizo ver que la FNE no ha respondido algunas inquietudes de se posición adoptada respecto de la estructura que debía tener el margen adquirente y modelaba los distintos escenarios en función de la decisión que se adoptara. Esto ocurrió el 13 de octubre y “no ha sido respondida a la fecha”, mencionó Transbank. 

Lo más leído