Banca & FinTech

Transbank se anota un triunfo: TDLC rechaza solicitud de Mercado Pago sobre revisión de contratos

La firma reveló que las menores tarifas cobradas a la filial de Mercado Libre le ocasionaron un perjuicio anual de US$ 20 millones.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Jueves 3 de junio de 2021 a las 11:57 hrs.
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Se cierra un flanco para Transbank, luego de que ayer el Tribunal de Defensa para la Libre Competencia (TDLC) decidió declarar inadmisible el requerimiento de la filial financiera de Mercado Libre para poner en consulta su contrato de interconexión a la red de la sociedad controlada por la banca.

La disputa se originó cuando en marzo pasado Mercado Pago y Transbank iban a suscribir un contrato después de que la empresa transandina superó los límites de procesador y debía convertirse en operador de tarjetas.

La fintech tenía dudas si las condiciones establecidas por Transbank se ajustaban a los estándares de la libre competencia puesto que "incluiría una tarifa que no ha sido evaluada, ni autorizada aún", dijo en su presentación.

De hecho, Mercado Pago acusó a la sociedad de ser "un socio comercial forzoso" debido a su "posición monopólica" en el mercado de adquirencia.

Con todo, el tribunal dio a conocer ayer que la consulta que hecha por Mercado Pago se encuentra abordada actualmente en los procedimientos de dictación de tasas que se llevan adelante. De esta manera, quedó zanjado este punto.

La fintech argentina también trató que el TDLC evalúe el rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su definición como operador de medios de pagos y su inscripción en el registro de operadores de tarjetas de pago.

Sobre esta materia, el TDLC también dio un portazo a Mercado Pago y señaló que "excede el ámbito de competencia de este Tribunal".

Añadió que las normativas del Banco Central y la CMF, cuyos objetivos son velar por la estabilidad de la moneda, del sistema financiero y el normal funcionamiento de los pagos, no se relacionan "con la prevención, corrección o sanción de atentados a la libre competencia", como pretendía la empresa trasandina para que se pronuncie el TDLC respecto al rol del regulador.

Consultado Mercado Pago sobre la decisión del TDLC, la compañía dirigida por Matías Spagui declinó hacer comentarios al respecto. Transbank también prefirió no referirse al caso.

Los dardos de Multicaja

La disputa entre Transbank y Mercado Pago por el contrato de interconexión en el TDLC, no quedó sólo entre ambos actores. El presidente de Multicaja, Javier Etcheberry, apuntó que "la consulta de Mercado Pago se refiere a materias que se encuentran comprendidas dentro de otro procedimiento", por lo cual debía ser declarada inadmisible la consulta.

Etcheberry recordó que al tramitarse el fallido acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Transbank, la empresa argentina manifestó su opinión al respecto.

El representante de Multicaja acusó que Mercado Pago buscaba "extender el mayor tiempo posible la carga de constituirse como operador y poder así seguir compitiendo como empresa proveedoras de servicios para procesamientos de pagos".

Etcheberry agregó que, adicionalmente, "no ha cumplido con sus cargas regulatorias" y mencionó que "al día de hoy,  realiza liquidación y/o pagos a comercios secundarios, que representan más del 1% del monto total de pagos a entidades afiliadas realizados por todos los operadores, sin ser operador y sin encontrarse sujeto a la debida fiscalización a por parte de la CMF".

La defensa del gremio

La Asociación de FinTech salió a respaldar a la filial de Mercado Libre y solicitó que el tribunal pudiera esclarecer cuatro puntos. El primero, que queden claros los "estándares precompetitivos que existirán en el mercado de pagos al momento que un proveedor de servicios de pago (PSP), voluntariamente o conforme a la normativa vigente, evalúe su posible ingreso al segmento de los operadores".

También que pueda pronunciarse sobre las estructuras de mercado que "podrían restringir o impedir el acceso de nuevos operadores al mismo, de modo tal que se afecten las alternativas con las que tanto PSP como comercios podrían contar para contratar en el futuro".

Tercero, que haya una "definición de la estructura de tarifas asociada a la interconexión operador-operador, de manera tal que el costo asociado a dicha tarifa sea competitivo entre los distintos operadores frente a PSP y comercios, y para estos últimos al momento de fijar sus precios a sus respectivos clientes. Todo ello, conforme a criterios generales, objetivos y no discriminatorios".

Y cuarto, que se deje claro si existen o no "obstáculos que sobre la competencia entre operadores podrían enfrentar pese a la interconexión que se plantea, como podría ocurrir con las trabas que en relación a este tema en particular contienen los denominados Reglamentos de las Marcas de tarjetas (Mastercard, Visa, etc.), por ejemplo, al no reconocer la calidad de operador que otorga la legislación chilena y al no prohibir que un PSP sea cliente de otro PSP".

La defensa de Transbank

Por su parte, el gerente general de Transbank, Patricio Santelices, criticó en un escrito presentado al TDLC que "sería contrario a los fines y al espíritu de la normativa de libre competencia que se obligara a Transbank a subsidiar a otro operador, esto es a un competidor directo como Mercado Pago, en circunstancias de que dicho actor no sólo debiera ya estar ejecutando sus actividades como un operador de tarjetas conforme a la normativa aplicable, sino que además cuenta con las espaldas financieras para asumir los verdaderos costos de su operación".

El ejecutivo acusó que la acción de la fintech "es un intento abierto de extender la aplicación del régimen transitorio de subsidios a comercios y PSP, contemplado en el sistema tarifario de transbank, al funcionamiento de Mercado Pago en su calidad de operador de tarjetas".

Mencionó que las pretensiones de Mercado Pago "podrían constituir una infracción a la libre competencia, pues le otorgaría una ventaja competitiva indebida en relación con los demás operadores que han debido cumplir con todos los requisitos que la normativa sectorial les impone en su carácter de tales".

 

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