Informe encargado por Ponce: requerimientos de minoritarios no son materia de junta
El texto señala que sólo el directorio de la sociedad puede decidir qué información es esencial de conocer.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 24 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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Intensa se mantiene la disputa entre Julio Ponce y los accionistas minoritarios de las “sociedades cascadas” a través de las cuales ejerce el control sobre SQM. Hoy ambas partes se volverán a ver las caras en la junta extraordinaria de accionistas de Norte Grande y Oro Blanco, pero el ambiente promete ser más que tenso.
El 22 de mayo pasado, dichas sociedades de inversión entregaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) un informe en derecho elaborado por el abogado Francisco Pfeffer que avalaría la forma en que ambas firmas citaron a junta, y que ha sido motivo de disputas entre Ponce, Moneda y las AFP.
El 26 de abril, los minoritarios que representan más del 10% de la propiedad de las sociedades de inversión, solicitaron a las cascadas que llamaran a junta extraordinaria para entregar información respecto de operaciones efectuadas por dichas firmas entre 2009 y 2012. Sin embargo, la citación especificaba que la solicitud de información deberá ser votada por la junta.
Por ello, los minoritarios le solicitaron a la SVS que pidiera a las cascadas corregir la citación por considerar que la forma no era legal. A pesar de ello, la junta extraordinaria de hoy sigue en pie luego de que el regulador sólo le pidiera aclararla la citación.
El informe
El informe en derecho descarta la entrega de los datos solicitados como un derecho, contradiciendo los cuestionamientos presentados por los minoritarios y que argumentaban que la entrega de la información “no puede estar condicionada a la voluntad del controlador”.
El informe sostiene que “es sólo el colectivo directorio el que debe resolver, sujeto a todas las responsabilidades legales que tal decisión le acarrea, si la información a que se refiere la carta del 26 de abril del año en curso, es o no esencial, y por consiguiente, sujeta a divulgación, o si es aquella a que se refiere el artículo 54 LSA (Ley de Sociedades Anónimas), y por consiguiente, suceptible de ponerse en conocimiento del accionista. Ello ni siquiera es de competencia de la JEA (junta extraordinaria de accionistas)”.
Además, el texto indica que “las juntas de accionistas -ordinarias y extraordinarias-, órganos de la estructura sociedad anónima, tienen su competencia delimitada expresamente en la ley o en los estatutos sociales. Dentro de su competencia y atribuciones no está la de conocer de toda la información social. Sólo aquella información social que expresamente la ley le reconoce, entre las cuales no figura ninguna de las operaciones a que se refiere la carta de 26 de abril de 2013”.
De hecho, el informe indica que “el accionista no es propietario de la información social ni menos es su administrador. Sólo tiene derecho a conocer aquella información que el directorio califique como esencial y aquella que la ley indica debe quedar puesta a su disposición con anterioridad a la celebración de la junta de accionistas”.
“La información a que se refiere la carta de 26 de abril de 2013, no es de aquellas que indica el citado artículo 54 de la LSA, por lo que no asiste derecho alguno del accionista a instar por su conocimiento”, dice otra de las conclusiones.
La petición de los minoritarios se da en el marco de la intensa disputa que mantienen con Ponce debido a los supuestos perjuicios que las operaciones de compra y venta de acciones y préstamos entre Pampa Calichera, Oro Blanco, Norte Grande, e Inversiones SQ, habrían generado en contra de los inversionistas institucionales.
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