Cuprum responde al TC y asegura que retirar ahorros previsionales es inconstitucional
Sin embargo, la defensa de la administradora reconoce que la actual ley de pensiones "puede no ser el mejor o más óptimo sistema de seguridad social".
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Jueves 7 de noviembre de 2019 a las 19:26 hrs.
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La tarde de este jueves, AFP Cuprum respondió al Tribunal Constitucional (TC) -por el caso de la profesora de Antofagasta que pidió retirar sus ahorros previsionales- y presentó una serie de argumentos solicitando que se rechace el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En el documento presentado por el abogado de la AFP, Jorge Correa, se señala que parece un error manifiesto suponer o siquiera dudar que "los fondos acumulados en la cuenta de un cotizante infringen el derecho a la seguridad social, por el hecho que la ley los destine al pago periódico de pensiones de vejez".
Uno de los argumentos presentados por la defensa de la profesora señala que al negarle la opción de rescatar sus ahorros previsionales, se estarían vulnerando derechos constitucionales.
Sin embargo, Cuprum precisa que el hecho de que los fondos de capitalización individual sean precisa y únicamente destinados a cubrir necesidades de seguridad social "no infringe, sino que, por el contrario, permite realizar el derecho a la seguridad social, que el encabezado del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución".
En ese sentido, se detalla en el documento que el uso alternativo que la profesora pretende darle a los fondos de su propiedad, acumulados en su cuenta de ahorro previsional, "no es una finalidad de seguridad social, no promueve ni ampara ese derecho. El DL 3.500, al impedir que esos fondos sean destinados a otros fines, no infringe el derecho constitucional en análisis, sino que lo realiza", se remarca.
"La Constitución sólo permite al legislador establecer cotizaciones obligatorias para fines de seguridad social; por lo que, pretender darles otro destino, que es el efecto pretendido por el requerimiento es abiertamente inconstitucional", detalla la defensa.
Por otra parte, el documento indica que si se acepta la solicitud de rescatar los ahorros para la pensión entonces no quedarían fondos en sus cuentas, por lo que al fallecimiento de su titular, nadie podría reclamar pensión de sobrevivencia. "Entendemos, por lo que la recurrente informa en su recurso de protección, que tiene hijas. En caso que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, tampoco existirá saldo para ser destinado a herencia", agrega el abogado.
A su vez, advierte que la profesora aunque en el futuro llegare a cumplir con los requisitos, "ya no podría impetrar el derecho al aporte previsional solidario de vejez, pues, dentro de sus requisitos se encuentra el de estar recibiendo una o más pensiones regidas por el DL 3500".
En ese sentido, Correa manifiesta que es muy discutible que la persona que renuncia voluntariamente a quedar cubierta por la seguridad social, pudiera reclamar una pensión básica solidaria de vejez.
"¿Por qué tendría el Estado que hacerse cargo de la contingencia de vejez de alguien que ha decidido renunciar a recibir una pensión mensual de vejez a la que tenía derecho? Nos parece que el Estado, en el caso, encontraría razones poderosas para no cubrir esa contingencia con fondos del tesoro público. De no ser así, si todo pensionado pudiera retirar sus fondos y luego, cumpliendo los requisitos, reclamar una pensión solidaria, entonces las arcas fiscales se verían obligadas a desembolsar sumas muy significativas que tendría que ser reducidas de otras partidas del presupuesto", cuestiona.
Por último, la defensa de la administradora reconoce que la actual ley de pensiones (DL 3.500) "puede no ser el mejor o más óptimo sistema de seguridad social, pero inaplicarlo en la especie no garantizará uno mejor, sino que infringirá el derecho a una pensión básica".
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