Super de Pensiones introduce límite de exposición y cobertura de liquidez para derivados de AFP
El regulador busca resguardar que el nivel de riesgo asumido por los fondos de pensiones a través de operaciones con derivados se mantenga dentro de márgenes prudentes y proporcionales al tamaño de cada fondo.
Por: Daniel Vizcarra
Publicado: Jueves 9 de abril de 2026 a las 16:00 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones dio un paso para reforzar el control sobre el uso de instrumentos derivados por parte de las AFP, tras el fuerte crecimiento que estas operaciones han tenido en los últimos años y su impacto en la rentabilidad -así como los riesgos- de los fondos.
Para ello, la institución emitió una resolución que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y la Norma de Carácter General (NCG) N° 362 que contiene las instrucciones y los plazos para implementar dichos cambios, entre otras disposiciones.
La decisión se produce luego de que estrategias con derivados, particularmente en tasas de interés internacionales, impulsaran los retornos de los fondos, aunque también encendieran alertas por eventuales tensiones financieras ante cambios bruscos en los mercados.
"Mediante esta normativa se busca resguardar que el nivel de riesgo asumido por los fondos de pensiones a través de operaciones con instrumentos derivados se mantenga dentro de márgenes prudentes y proporcionales al tamaño de cada fondo, junto con asegurar la disponibilidad de recursos líquidos suficientes frente a eventuales requerimientos de garantías asociados a ese tipo de operaciones", explicó la entidad en un comunicado.
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En primer lugar, se establece un límite de máxima exposición en instrumentos derivados (LED), que mide la pérdida potencial de estas posiciones en escenarios de estrés como porcentaje del fondo.
El LED se deberá calcular conforme a una metodología estándar que considere las pérdidas estimadas asociadas tanto al riesgo de tasa de interés, como al riesgo de moneda extranjera.
Los límites de máxima exposición en instrumentos derivados que se establecen corresponden a un 3% para los fondos de Pensiones Tipo A y B; un 2,5% para el fondo Tipo C; y un 2% para los fondos Tipo D y E.
Como segundo punto, se establece una razón de cobertura de liquidez (RCL), límite determinado como la relación entre el monto de activos líquidos disponibles por grupo de monedas en las que se mantengan posiciones sujetas a requerimientos de garantías, y los requerimientos potenciales de liquidez de las operaciones con instrumentos derivados en dichos grupos de monedas. Para este efecto, la RCL deberá ser igual o superior a 100% para cada grupo de monedas y para cada Tipo de Fondo.
Así, las nuevas operaciones con instrumentos derivados deberán estar sujetas a mecanismos formales de mitigación del riesgo de contraparte mediante acuerdos bilaterales de manejo de colaterales o a través de Entidades de Contraparte Central (ECC) debidamente reconocidas.
La nueva normativa también podría implicar costos para las AFP. Reducir o cerrar posiciones en derivados -especialmente swaps- puede generar pagos por término anticipado, dependiendo de las condiciones de mercado.
Además, se exigirá que las nuevas operaciones cuenten con mecanismos formales de mitigación de riesgo de contraparte, ya sea mediante acuerdos bilaterales de colateral o a través de entidades de contraparte central.
Las administradoras tendrán 210 días para adecuarse a los nuevos límites.
En una etapa intermedia, a los 120 días, cualquier exceso no podrá superar el 40% de los márgenes establecidos.
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