Superintendencia de Bancos emite norma sobre prepagos y refinanciamiento de créditos
La normativa busca que los clientes puedan evaluar las opciones de financiamiento además de agilizar los procesos.
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La Superintendencia de Bancos y Instituciones Financieras (Sbif) emitó una circular que busca facilitar el prepago y refinanciamiento de créditos a los clientes.
La normativa, que comenzará a regir desde el 1 de de febrero del próximo año, establece una serie medidas con el fin de que puedan evaluar
las opciones de financiamiento que ofrece el mercado, incluidas las condiciones
de prepago y agilizar los procesos de movilidad de los deudores en la industria
bancaria.
Además, busca que éstos cuenten con mayor información
relativa a sus operaciones crediticias, pudiendo optar por las empresas que
les entreguen mayores beneficios.
"A esta Superintendencia le han sido planteadas una serie de inquietudes respecto de las ineficiencias y disparidad de procedimientos que se observan en el sistema financiero, al momento de gestionar el pago anticipado de créditos", señaló el titular de la entidad, Carlos Budnevich.
Las disposiciones establecen:
1. Información, políticas y procedimientos relativos
al pago anticipado y refinanciamiento de créditos
Las entidades bancarias deberán poner a disposición del público, toda la
información necesaria para que sus clientes opten por la mejor decisión al
momento de evaluar el prepago o refinanciamiento de sus obligaciones.
Adicionalmente deberán contar entre otros puntos, con las
condiciones y costos involucrados en dichas operaciones; las políticas para los
prepagos de operaciones sobre 5.000 U.F.; los procedimientos actualizados y
establecidos para tratar las solicitudes de pago anticipado; los plazos
estipulados para la tramitación de dichos pagos.
2. Cláusula de pago anticipado para operaciones sobre
5.000 U.F.
Los documentos en que consten operaciones de crédito de dinero de montos
mayores a 5.000 UF, deberán contener una cláusula relativa a la comisión de
prepago de esas operaciones.
3. Emisión de Certificado
Para asegurar la rapidez de la operación, las instituciones bancarias
deberán contar con mecanismos y procedimientos que faciliten la emisión de
certificados de Liquidación y de Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas
en los casos que proceda. La normativa establece que dichos certificados deberán
emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles bancarios, desde el día siguiente
a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas
de Resguardo
El plazo que se establece para la evaluación y aprobación de las Cartas de
resguardo no podrá superar siete días hábiles bancarios.