¿Cuánto debieran tributar las plataformas digitales?
Por: Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal
Publicado: Jueves 22 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Como ya se sabe, el proyecto de reforma tributaria actualmente en trámite, incorpora un impuesto específico a los servicios que se prestan a través de plataformas digitales, con una tasa de 10%, la cual deberá ser retenida y enterada al Fisco por los agentes residentes en Chile que intervienen en la recaudación y pago de dichos servicios
De esta manera, el proyecto, al igual como sucede en Argentina y otros países, opta por el mecanismo más simple de recaudación, consistente en la modalidad de impuesto de retención, conforme al cual se hace responsable por la recaudación y pago del impuesto no directamente al contribuyente que percibe las rentas, ya que este último probablemente es una entidad sin domicilio ni residencia en Chile al que sería difícil fiscalizar, sino que se impone la obligación a un sujeto pasivo sustituto, residente en Chile, quien adquiere la calidad de agente retenedor respecto del impuesto.
Lo mismo sucede con el Impuesto Adicional, el cual grava las rentas percibidas por no residentes en Chile, y respecto de las cuales, por regla general, el responsable de la declaración y pago del impuesto no es el contribuyente del exterior, sino la persona natural o jurídica que paga la renta desde Chile.
Al igual que el Impuesto Adicional, el tributo específico que se propone para las plataformas digitales grava la totalidad del ingreso, sin deducción alguna, que percibe el prestador del servicio. Esto último significa que el impuesto, en rigor, no grava la utilidad del negocio, sino el ingreso bruto operacional en su totalidad, lo cual puede llegar a ser extremadamente gravoso para una empresa que desarrolla actividades comerciales de manera habitual en Chile. De ahí que sea tan relevante determinar criteriosamente la tasa de impuesto que debe aplicarse a la remesa.
El proyecto propone una tasa de 10%, la cual parece razonable si se tiene en consideración que la misma grava el ingreso. Ya que, por ejemplo, si se considera un margen de 30% para el negocio, dicha tasa implica un gravamen real aproximado de 35% sobre la utilidad del negocio, lo cual equivale al Impuesto Adicional sobre los dividendos que se remesan a una empresa residente en el exterior.
Por tal motivo, llama la atención que un reciente informe de Clapes de la UC insinúe una tasa de 19% para este tipo de servicios, pues parece olvidar cuál es la base sobre la cual se aplica el impuesto. No cabe, en este contexto, comparar este impuesto con el IVA, puesto que las empresas extranjeras proveedoras de estos servicios no tendrían crédito alguno en Chile para imputar contra el débito determinado.
En consecuencia, una tasa como la mencionada, podría ser un claro incentivo para que la empresa decida establecerse formalmente en Chile, sea a través de una subsidiaria o de un establecimiento permanente, ya que en tal caso tributaria efectivamente sobre la utilidad del negocio. Si la propuesta de una mayor tasa apunta a un objetivo de política fiscal en tal sentido, puede ser plausible evaluarlo. De otra manera me parece poco realista.
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