El aterrizaje del nuevo gobierno de José Antonio Kast trajo consigo el retiro de diversos proyectos y decretos ingresados a Contraloría por parte de la anterior administración. Y el sector de telecomunicaciones no fue la excepción.
Dos decretos ingresados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones fueron retirados durante marzo. Ambos, detallan sus respectivos escritos, estaban dirigidos a “bajar a tierra” la implementación de la Ley de Internet como Servicio Público, publicada en julio de 2024.
Se trata de los decretos N°3 y N°6, que proponen reglas concretas para poner en marcha –a través de operaciones, obligaciones, procedimientos y fiscalización– la normativa impulsada inicialmente durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet y que, en palabras simples, modifica la Ley General de Telecomunicaciones (1982) y busca garantizar el acceso “libre e igualitario” a Internet de todas las personas, siendo este denominado como un servicio público.
Sobre el retiro de estos reglamentos, desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones explicaron a DF que “nuestro Gobierno, con menos de un mes en funciones, tiene el deber y la responsabilidad de revisar en detalle –en el marco de sus facultades– los contenidos y alcances técnicos y regulatorios”.
Actualmente, aseguraron, “estos reglamentos se encuentran en proceso de análisis, con el objetivo de asegurar una adecuada implementación. Una vez concluido este proceso, los reglamentos podrán ser ingresados".
Proveer internet a través de comunidades
¿Qué decían estos decretos? El N°3, por un lado, titulado “Reglamento para Provisión del Servicio de Acceso a Internet a través de Comunidades de Telecomunicaciones”, establecía un mecanismo formal de reglamentación para que “organizaciones comunitarias” (personas jurídicas sin fines de lucro) pudieran prestar el servicio de acceso a internet en localidades donde no llega buena cobertura.
El respectivo documento, firmado el pasado 26 de enero por el exPresidente Gabriel Boric, detalló, entre otras cosas, quiénes podían prestar estos servicios comunitarios, qué antecedentes debían presentar para obtener el respectivo permiso y en qué zonas podrían operar.
Por ejemplo, si en el área propuesta ya existía un concesionario proveedor de internet, el decreto detalló que sólo se autorizaría la entrega del permiso donde se verifique que la tasa de penetración de Internet en el área "sea menor a la tasa de penetración nacional de acceso a Internet, o que la velocidad del servicio comprometido en la mencionada área, sea menor a la velocidad promedio nacional".
Además, el decreto apuntaba a regular el uso de espectro radioeléctrico y la interconexión con redes preexistentes. Sobre este último punto, estableció que "será obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los concesionarios de servicios intermedios, establecer y aceptar las interconexiones solicitadas por comunidades de telecomunicaciones".
Regulación entre empresas y usuarios
El decreto N°6, por su lado, también estaba atribuido a la Ley de Internet como Servicio Público y apuntó a modificar el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, vigente desde 2014 que, en simple, hoy regula la relación entre empresas de telecomunicaciones, sus usuarios y la autoridad.
Según el escrito ingresado, la modificación se justificaría producto de los avances tecnológicos y la aparición de nuevos servicios y actores relevantes, donde “se hace necesaria una armonización de sus disposiciones con la nueva realidad del mercado de telecomunicaciones, así como también con las nuevas normas legales que han sido dictadas desde entonces".
Por tanto, el decreto, en concreto, estableció una serie de obligaciones y regulaciones dirigidas a modernizar la relación entre consumidores y empresas de telecomunicaciones.
Entre otros, ordenó a los proveedores crear una pestaña denominada como “Información Relevante” en sus páginas web y un "Portal Suscriptor" disponible 24/7 para contratar y gestionar servicios en línea; propuso la obligación de parte de las compañías de notificar a sus clientes antes del vencimiento de su saldo, y les restringió modificar contratos sin autorización expresa de sus usuarios.
Seguido, detalló: que los proveedores, en todo tipo de información que entregue, "deberá emplear las definiciones conceptuales expresadas en un lenguaje que permita su fácil comprensión por parte de los usuarios”.
El retiro de ambos decretos, en la práctica, significaría que las reglas propuestas no avanzan, por lo que se mantiene vigente el marco reglamentario anterior. Esto, mientras la subsecretaría no presente una nueva versión o de el 'vamos' y los reingrese nuevamente a Contraloría.