Cómo se define el consentimiento y de qué manera se regula es un tema que ha generado intenso debate. Si bien algunas directrices estaban contenidas en capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos (SBIF), tras la derogación de estos ítems, la necesidad de certeza jurídica ha sido la principal demanda de los actores que integran el mercado de crédito. Esto incluye bancos, retailers y consumidores.
Hoy, más que nunca, el análisis en torno a este punto se agudiza. Esto porque la solución que presentó el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera -el Decreto Nº 153 donde se creaba el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros- fue derogada por el actual Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, tras lo cual anunció la creación de un nuevo reglamento.
Pero el consenso de actores y expertos del mercado indica que la solución idónea para esta problemática es un proyecto de ley.
Así lo entendió el senador PPD Eugenio Tuma, que tras intermediar mesas de trabajo colectivas, integradas por asociaciones de consumidores, centros de estudio, universidades y el retail, confirma ingresará esta semana una iniciativa para definir los derechos de los consumidores en materia de contratos y aceptación de estos contratos.
-¿Por qué no esperar la decisión del ministro?
-El ministro no definió cuál será su decisión. Existen materias que pueden ser reguladas por reglamento, pero el consentimiento debe ser normado por ley.
-¿Este sería el punto central del proyecto de ley?
-Establecer una ley en materia de consentimiento permite a la sociedad civil una participación, un diálogo a nivel del Congreso Nacional, a objeto de consagrar el consentimiento como un derecho.
- ¿Qué se puede reglamentar?
-Hay materias de detalles que se pueden reglamentar, como variaciones de costos ligadas al IPC o la UF.
-¿Pero...?
-No puede ser que en un momento determinado unilateralmente cualquier proveedor suba el precio al nivel que quiera y que se entienda tácitamente que el usuario lo autoriza a través de ejercer cualquier acto que renueve la relación del proveedor usuario, como es hacer una adquisición de cualquier producto con tarjeta, o una consulta en un cajero automático. No puede dejarse espacio para el abuso.
-¿Usted va a presentar una iniciativa legislativa?
-Desde la semana pasada estoy estudiando con mis asesores un proyecto de ley. Espero presentarlo esta semana.
-¿Abordará cómo se lleva a cabo el consentimiento?
-Exactamente.
-¿Y ahí están considerando consentimiento expreso, tácito?
-Depende de las condiciones. Hay que objetivar la aprobación por parte del usuario.
-¿Que sea inequívoco?
-No queremos ir al extremo de obligar a los proveedores a sacar la firma de forma presencial de cada uno de los usuarios, porque eso sería prácticamente imposible por la masividad que existe hoy. Pero tampoco queremos irnos al otro extremo, en el cual el proveedor del servicio puede hacer los cambios que quiera.
Se requiere una legislación que busque un punto medio de garantías razonables, de sentido común, para que el proveedor pueda hacer operaciones y el usuario se sienta seguro sobre lo que decide. Para eso también hay que regular la obligación de informar.
-¿Qué pasa si un mejor servicio va aparejado de un mayor costo para el cliente?
-El cómo se aumenta tiene que estar contemplado en el contrato original. No nos oponemos a que la empresa pueda variar sus fortalezas, pero que lo diga cuando se firma el contrato original: “éstas son las veces en que aumenta el costo del servicio”.
-¿Quiere replicar lo que consiguió con el proyecto de tasa máxima?
-Exactamente.
Cinco puntos clave de los contratos
La fundación Fueyo, de la Universidad Diego Portales (UDP) ha estado muy enfocada a la investigación en materia de derecho y consumo, y ha participado de varias instancias que han analizado la relación entre el consentimiento y los contratos financieros. Incluso participaron de la mesa de trabajo colectivo con el Senador Tuma.
Francisca Barrientos, investigadora de este centro, estableció una minuta de cinco temas claves que se comprometen en la contratación financiera.
El primero de ellos abarca la forma de prestar el consentimiento del consumidor. Junto con el consentimiento expreso, hoy el consentimiento tácito está plenamente vigente. Barrientos indica que no se debe confundir esta última manifestación con el silencio como aceptación.
El segundo se relaciona con los deberes de información. Barrientos puntualiza que el fundamento de protección contractual del consumidor descansa en tratar de equilibrar la falta de información que tiene el consumidor frente al empresario proveedor.
En tercer lugar, se puntualiza el aumento unilateral como cláusula abusiva. Barrientos explica que lo que la ley prohíbe es que se genere un desequilibrio en el contrato entre ambas partes; además de la conveniencia de revisar la redacción del artículo 16 letra a) de la Ley de Protección al Consumidor.
El cuarto abarca los reajustes, las comisiones y los intereses; mientras que finalmente, se contempla el derecho al desestimiento unilateral.