Justo cuando en la ley miscelánea se discute la restitución de gastos cuando un permiso ambiental (RCA) es anulada por decisión posterior de una instancia judicial, hoy se dio un caso que calza exactamente con esta propuesta: el Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución de calificación ambiental de un proyecto de Collahuasi por unos US$ 3.200 millones, una de las iniciativas mineras en construcción más grandes del país.
Se trata de "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi", que fue aprobado ambientalmente en diciembre de 2021 y que ha tenido una azarosa tramitación.
El Comité de Ministros rechazó anteriormente los recursos de reclamación interpuestos en contra de esa resolución ambiental, lo que motivó las demandas de los opositores ante el Segundo Tribunal Ambiental.
Los reclamantes en este caso son la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq'uta y Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya (comunidades de Caleta Chanavaya), la Familia Barreda Paniagua (grupo humano indígena de Copaquire) y seis asociaciones indígenas aymaras (Perla del Desierto, Aymara Silla, Suma Yapi, Willka Marka, Matilda Yatiñ Uta y Multicultural Muro Muro).
Según la instancia ambiental, los reclamos de las asociaciones de Caleta Chanavaya no fueron debidamente caracterizadas en la evaluación ambiental. Los antecedentes disponibles eran insuficientes para descartar una "susceptibilidad de afectación directa", y no se realizaron las reuniones previas del artículo 86 del SEIA.
Además, observaciones de Conadi -sobre impactos en el medio marino- no fueron consideradas por el Comité de Ministros y en consecuencia, el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la resolución impugnada y la RCA del proyecto.
La sentencia concluyó que la resolución reclamada "carece de una debida fundamentación", debido a que las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana fueron abordadas de manera incompleta y sin una adecuada ponderación técnica y jurídica.
Además, el fallo agrega que dichas deficiencias derivaron en "ilegalidades de la evaluación asociadas al componente humano" y también en "ilegalidades relacionadas con la evaluación ambiental del medio marino".
El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), junto al ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia y además estuvo por acoger una reclamación en lo relativo a la omisión del grupo humano perteneciente a pueblos indígenas Familia Barreda Paniagua de la línea de base del medio humano del proyecto.
¿Qué pasa ahora?
Con este fallo, la evaluación ambiental debe retrotraerse hasta antes del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), para que se elabore un nuevo informe que aborde la línea de base del medio humano indígena (uso del maritorio en Punta Patache y Sector Puerto Collahuasi), las reuniones estipuladas al amparo del artículo 86 del SEIA y la eventual consulta indígena, además de los impactos en el medio marino (velocidad de succión, sedimentación de salmuera, plan de vigilancia más allá de los primeros cinco años).
Cabe señalar que la justicia ambiental no recogió las demandas de las seis asociaciones aymaras e hizo ver que la Asociación Indígena Sol del Valle de Quisma carece de legitimación activa.