Mercados
Leve aumento en apertura de Cuentas de Mandantes Individuales
El viernes pasado se cumplió el plazo en que los intermediarios de valores debían informar a sus clientes sobre este servicio, resultados que la SVS evaluará.
Por: | Publicado: Martes 19 de octubre de 2010 a las 05:00 hrs.
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Nicolás Vial C.
Sin muchas novedades ha operado la habilitación de las llamadas Cuentas de Mandantes Individuales en el Depósito Central de Valores (DCV), que los intermediarios están obligadas a abrir para los valores que mantengan por cuenta de terceros. Ello para entregar mayores niveles de seguridad y transparencia a sus clientes. A la fecha, en el DCV se han habilitado 494 de estas cuentas desde el 1 de octubre del 2009, fecha en que comenzó a regir la normativa del regulador para la creación de este servicio. Un avance más bien lento si se considera que hasta junio de este año sólo se habían habilitado 308 cuentas de mandantes de individuales (154 abiertas por las corredoras y el resto por otros clientes, por ejemplo extranjeros). Los depositantes pueden crear una o más cuentas y consultar directamente y en tiempo real los saldos y movimientos de sus transacciones a través del portal del DCV- con un costo de $ 105 por transacción-; además de recibir una cartola trimestral. La SVS fijó en una primera instancia que los intermediarios que mantengan valores en custodia debían abrir una cuenta individual para cada uno de sus clientes. Si la corredora no opta por esta opción, tendrá que efectuar una revisión anual de sus procesos y controles de custodia con una auditoría externa, opción a la que muchas de ellas se han acogido actualmente. Esta modalidad se suma a lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, que establece que cualquier entidad que mantenga valores por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá inscribirlos y anotarlos separadamente en su contabilidad. Así, las corredoras no podrán inscribir bajo su nombre las acciones de sus clientes, sino que tendrán que identificarlas por separado.
Difusión de las corredoras
El viernes pasado terminó el plazo en que las corredoras debían informar a sus clientes sobre las Cuentas Mandantes en el DCV. Ahora, como señaló el titular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Fernando Coloma, se pasará a un período de evaluación que determinará el impacto que tuvo la medida y los resultados del esfuerzo de la SVS -junto al DCV- para fomentar que las corredoras informen a sus clientes sobre la existencia de estas cuentas, sus respectivas tarifas y ventajas. Según comentó Coloma, un resultado positivo de esta etapa es que las decisiones de los cleintes sobre estas cuentas no obedecerían a desconocimiento o ignorancia. “Ojala que a partir de esto muchos tomen el servicio porque sin duda alguna que la calidad y el respaldo del DCV es claramente superior a que si estas (las custodias) están en manos del mismo corredor, ya que uno mismo puede controlarlo”, explicó Coloma.
Sin muchas novedades ha operado la habilitación de las llamadas Cuentas de Mandantes Individuales en el Depósito Central de Valores (DCV), que los intermediarios están obligadas a abrir para los valores que mantengan por cuenta de terceros. Ello para entregar mayores niveles de seguridad y transparencia a sus clientes. A la fecha, en el DCV se han habilitado 494 de estas cuentas desde el 1 de octubre del 2009, fecha en que comenzó a regir la normativa del regulador para la creación de este servicio. Un avance más bien lento si se considera que hasta junio de este año sólo se habían habilitado 308 cuentas de mandantes de individuales (154 abiertas por las corredoras y el resto por otros clientes, por ejemplo extranjeros). Los depositantes pueden crear una o más cuentas y consultar directamente y en tiempo real los saldos y movimientos de sus transacciones a través del portal del DCV- con un costo de $ 105 por transacción-; además de recibir una cartola trimestral. La SVS fijó en una primera instancia que los intermediarios que mantengan valores en custodia debían abrir una cuenta individual para cada uno de sus clientes. Si la corredora no opta por esta opción, tendrá que efectuar una revisión anual de sus procesos y controles de custodia con una auditoría externa, opción a la que muchas de ellas se han acogido actualmente. Esta modalidad se suma a lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, que establece que cualquier entidad que mantenga valores por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá inscribirlos y anotarlos separadamente en su contabilidad. Así, las corredoras no podrán inscribir bajo su nombre las acciones de sus clientes, sino que tendrán que identificarlas por separado.
Difusión de las corredoras
El viernes pasado terminó el plazo en que las corredoras debían informar a sus clientes sobre las Cuentas Mandantes en el DCV. Ahora, como señaló el titular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Fernando Coloma, se pasará a un período de evaluación que determinará el impacto que tuvo la medida y los resultados del esfuerzo de la SVS -junto al DCV- para fomentar que las corredoras informen a sus clientes sobre la existencia de estas cuentas, sus respectivas tarifas y ventajas. Según comentó Coloma, un resultado positivo de esta etapa es que las decisiones de los cleintes sobre estas cuentas no obedecerían a desconocimiento o ignorancia. “Ojala que a partir de esto muchos tomen el servicio porque sin duda alguna que la calidad y el respaldo del DCV es claramente superior a que si estas (las custodias) están en manos del mismo corredor, ya que uno mismo puede controlarlo”, explicó Coloma.