Marshall: “Me llama la atención que se ponga tanto énfasis en los costos, y no se adviertan los beneficios”
La autoridad aseguró que las atribuciones de la SBIF están sustentadas en la ley de bancos, que ya las incluía.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 24 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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por r.garcia y m.villena
El Banco Central anunció el viernes un cambio a la normativa que rige a los emisores de crédito no bancarios, que entrega más facultades a la Superintendencia de Bancos (SBIF) para regular y fiscalizar a estos operadores, tanto en aspectos ligados a políticas de crédito, provisiones y liquidez, como en sus gobiernos corporativos.
El Comité de Retail Financiero, que agrupa a las sociedades emisoras de tarjetas de Falabella, Walmart, Cencosud, La Polar y Ripley, reaccionó manifestando sus aprensiones sobre mayores costos e impacto en la “certidumbre jurídica”.
Sin embargo, el consejero del Banco Central, Enrique Marshall, sale al paso de las críticas y apunta a los beneficios que obtienen los operadores gracias a la nueva normativa. La autoridad también enfatiza que los ajustes reducen el riesgo de que se repitan casos como el de La Polar, aunque explica que las modificaciones no son una reacción a un evento puntual y que el peligro nunca desaparece del todo.
- ¿Qué le parecieron las críticas del retail financiero a las nuevas normas?
- El retail financiero ha manifestado cierta preocupación respecto de la función fiscalizadora. Ahora, me llama la atención que se ponga tanto énfasis en los costos, y no se adviertan los beneficios que conlleva la regulación y fiscalización. Todo sistema de regulación conlleva ciertos costos, pero también brinda enormes beneficios a los fiscalizados.
Al comercio, por ejemplo, le brinda el acceso a fuentes de financiamiento más amplias y baratas, y otra, que no es menor, se refiere a la posibilidad de hacer uso de marcas internacionales. Son beneficios que se tienen que aquilatar. En el caso de los bancos esto no ocurre, entienden perfectamente que los beneficios de la regulación exceden los costos.
- También se critican las atribuciones de la SBIF. ¿Qué le parece?
- La SBIF cuenta con facultades contempladas en la Ley General de Bancos (LGB) y que vienen de del año 86. No son nuevas. Pero la LGB la interpreta la SBIF, no el Banco Central.
- En la norma, el Central agrega el requisito de que los emisores sean sociedades anónimas, y eso abre paso a fiscalización de gobiernos corporativos. ¿Cuál es el objetivo?
- En esta normativa, y una de las razones por las que nos tomamos bastante tiempo en revisarla. Es que nos pareció razonable que los emisores que operen dentro del sistema de pagos trabajen como sociedad anónima y provean información de acuerdo a ello, porque son entidades que afectan al sistema de pagos.
- Si bien los cambios no modifican el eje de la norma anterior, que son los medios de pago, se introducen nuevos aspectos. ¿Qué faltaba en la norma anterior, regulación a políticas de crédito, por ejemplo?
- La norma anterior hacía referencia a aspectos como los que menciona. No son conceptos completamente nuevos. Había requerimientos de capital y liquidez y manejo de riesgo, lo que se hace ahora es aclarar algunos puntos. También hay que pensar que la normativa está referida a los medios de pago, y hoy comienza a conversar con otras reglamentaciones que son complementarias y la refuerzan. Me refiero a las nuevas normas de protección a los consumidores. En 2006 no teníamos una edificación referida a este tema. Esto hay que entenderlo como un conjunto de normas que apuntan en la misma dirección, que es ver mejor a estos emisores.
¿Más avances?
- ¿Con esta norma se puede asegurara que no volverá a ocurrir un caso como el de La Polar?
- Es una mejor normativa, recoge experiencia acumulada y por tanto reduce las probabilidades de que se produzcan incidentes.
- ¿Se necesita seguir avanzando en el perfeccionamiento del sistema?
- La regulación no puede garantizar absolutamente que no vuelvan a ocurrir esos casos. En la actividad privada siempre hay toma de riesgos. Para asegurar algo así habría que eliminar casi toda la actividad privada.
- ¿Todo lo que se pueda avanzar en regulación de emisores no bancarios es resorte del Central o tiene que ser abordado en una reforma a la LGB?
- Depende de lo que estemos hablando. Hoy existen disposiciones absolutas, inequívocas tanto en la ley orgánica del Banco Central, como en la LGB, en el sentido de que pueden existir sistemas de tarjetas de crédito no bancarias a las que el Central regulará, y donde la SBIF ejercerá la fiscalización. Y hay una completa armonía entre ambas, y no hay ninguna duda.
Respecto de otros desarrollos, por ejemplo, se ha mencionado en la discusión pública el tema de las tarjetas de prepago. Hay que reflexionar más, es un ámbito más complejo, y no fluye con tanta claridad en la LGB. Hay un criterio que se ha manejado: hay una norma hoy que dice que son instrumentos que sólo pueden ser emitidos por los bancos. Esa ha sido la doctrina de la SBIF y el Central, y no puede cambiar de la noche a la mañana sin un grado de incertidumbre jurídica.
- ¿Cómo queda la competencia con estos cambios normativos?
- Esta norma se hace cargo de algunos elementos que han surgido en el último tiempo, por ejemplo, que los operadores de tarjetas de crédito también lo podrán ser de débito. Tiene que ver con el buen funcionamiento, competencia, no generar restricciones adicionales.
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