La Superintendencia de Pensiones continúa con el proceso de implementación de la reforma previsional, aprobada en enero del año pasado por el Congreso Nacional.
Este viernes, el regulador dio a conocer que emitió una normativa mediante la cual regulará el funcionamiento del mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo la emisión, administración, custodia y canje del Bono de Seguridad Previsional (BSP) y el Bono Amortizable (BA), según corresponda.
La nueva Norma de Carácter General N° 361, que entrará en vigor a partir de agosto de este año, también contempla instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida que se realizan en el Seguro Social Previsional (SSP), además de establecer las obligaciones y responsabilidades que tendrá el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en materia de gestión, registro y custodia de dichas cotizaciones. La entrega de información a las personas afiliadas y la coordinación con las entidades participantes del sistema previsional también son materias que aborda la nueva regulación.
En concreto, instruye sobre el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida, estableciendo reglas generales para su registro, reconocimiento y pago, así como también la emisión, administración y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y su posterior canje por Bonos Amortizables, pagaderos con cargo al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
También dicta instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida; y obligación de registros mínimos operacionales que deberá mantener el Administrador del FAPP en relación con la Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo registros de bonos, registros de cotizaciones y expedientes electrónicos individuales por persona afiliada.
Del mismo modo emite obligaciones y responsabilidades del Administrador del FAPP en materias de gestión, registro, custodia, entrega de información a la persona afiliada y coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
La nueva norma, además, regula la custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. El depósito y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables reconocerán la propiedad individual de cada persona trabajadora afiliada, entre otras disposiciones.
Cabe destacar que la Cotización con Rentabilidad Protegida tiene un carácter transitorio, con implementación gradual y progresiva en el tiempo, comenzando en agosto de 2026, con una tasa de cotización de 0,9% de la remuneración imponible del trabajador. En agosto de 2027 la tasa subirá a un 1,5% de la remuneración imponible y se mantendrá en ese valor hasta agosto de 2045. Posteriormente, comenzará a disminuir 0,15% por año, hasta llegar a cero en septiembre de 2054.