La Corte Suprema revocó la paralización de actividades de exploración minera vinculadas a concesiones de SCM La Huayca en el norte del país, luego de concluir que no existen antecedentes que acrediten extracción no autorizada de agua en el sector investigado. Con ello, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había ordenado detener las faenas tras acoger un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar.
El conflicto se originó luego de que la comunidad denunciara que trabajos de exploración ejecutados por la empresa Desarrollo Proyectos Ingeniería DPI, contratista de SCM La Huayca, habrían afectado territorio ancestral compartido con la comunidad de Socaire y que además se estaría extrayendo agua desde el humedal de Lari, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. A partir de esos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó el cese de las faenas mientras la empresa no contara con los permisos correspondientes y mientras las comunidades involucradas no fueran consideradas en el proceso.
Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema incorporó nuevos antecedentes técnicos provenientes de la Dirección General de Aguas. En particular, tuvo a la vista la Resolución Exenta N°290 de julio de 2025 de la DGA de la Región de Antofagasta, que puso término a la investigación administrativa iniciada tras la denuncia de la comunidad. Según ese análisis, los trabajos realizados correspondían a sondajes de exploración minera dentro de concesiones vigentes y no tenían como finalidad captar o explotar aguas subterráneas.
El informe técnico de fiscalización en el que se basó la decisión de la DGA concluye que “los sondajes que fueron materia de análisis no tienen como fin alumbrar aguas subterráneas para su futuro uso y goce, sino que su objetivo es explorar sustancias minerales concesibles, al interior de concesiones mineras de propiedad de SCM La Huayca SpA., mandante de DPI Ltda.”.
Asimismo, el informe técnico indicó que durante la fiscalización no se detectaron infracciones vinculadas a la captación de agua ni intervenciones prohibidas en zonas protegidas por la normativa vigente. El documento señala que “no se verificaron infracciones relativas a las materias objeto extracción de agua no autorizada, recarga artificial de acuíferos y/o realización de actos no autorizados en áreas protegidas mencionadas por el Código de Aguas”. En razón de ello, no se acogió la denuncia, dado que no se constató infracción al Código de Aguas.
Con esos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que los hechos denunciados fueron desvirtuados por la investigación de la autoridad técnica competente. En ese sentido, sostuvo que el Informe Técnico de Fiscalización de la Dirección General de Aguas concluyó que los sondajes no tenían como fin alumbrar aguas subterráneas sino explorar sustancias minerales concesibles, y que no se verificaron infracciones relativas a extracción de agua no autorizada o realización de actos no autorizados en áreas protegidas.
Interpretación jurídica del fallo
Para Cristóbal Carmona, abogado y profesor de derecho indígena de la Universidad Diego Portales, la clave del fallo de la Suprema está en el momento del procedimiento en que se evaluaron los antecedentes técnicos. “Efectivamente la Corte Suprema desestima el recurso en base a la Res. Ex. de la DGA de Julio de 2025 que señala que no se verificaron las infracciones denunciadas sobre extracción de agua no autorizada y/o realización de actos no autorizados en áreas protegidas”, explica.
El abogado agrega que la diferencia entre ambas decisiones judiciales radica en que la Corte de Apelaciones resolvió sobre la base de antecedentes preliminares, mientras que la Corte Suprema se apoyó en la resolución final de la autoridad sectorial. “La Corte Suprema se sustenta en el juicio definitivo de la DGA una vez terminado el procedimiento, que descarta la infracción”, señala.
Finalmente, Carmona releva que la Corte Suprema aborda sólo uno de los dos argumentos usados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para acoger el recurso no pronunciándose sobre el otro argumento en virtud del cual se habría acogido el recurso en primera instancia, relativo a la ejecución de actos no autorizados en territorio tradicional de Camar que afectaban el medio ambiente y al medio humano constituido por el pueblo atacameño.
Proyecto y concesiones mineras
Durante el proceso también se incorporaron antecedentes sobre la estructura del proyecto minero. SCM La Huayca es titular de concesiones de exploración denominadas “Koritika 1” a “Koritika 11”, ubicadas en el sector donde se desarrollaron los sondajes.
Para ejecutar las labores de exploración geofísica, la compañía había contratado a la empresa Desarrollo Proyectos Ingeniería DPI mediante un contrato privado suscrito en octubre de 2024, cuyo objeto era realizar trabajos de sondaje y exploración por un período acotado. De acuerdo con los antecedentes presentados ante el tribunal, a la fecha de los informes judiciales las faenas ya no se encontraban activas, situación que, según la empresa, respondía a razones operativas y contractuales.
Con la resolución de la Corte Suprema, el máximo tribunal dejó establecido que la paralización ordenada por la Corte de Apelaciones carecía de fundamento a la luz de los antecedentes técnicos recopilados por la autoridad sectorial, cerrando así un conflicto judicial que había puesto en pausa las actividades de exploración minera en la zona.