“Se trata de una actuación propia del proceso judicial en curso y, como compañía respetuosa de la institucionalidad vigente, continuaremos defendiendo nuestra posición”. Así reaccionó la pesquera Blumar al rechazo de la demanda que la compañía interpuso ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por más de $ 194 millones por perjuicios ocasionados por la Ley de Fraccionamiento Pesquero.
La definición judicial del organismo marca un precedente para el mercado, al ser la primera respuesta formal del Estado frente a la judicialización del sector, tras la entrada en vigencia de la nueva normativa de captura.
El CDE descartó de plano que las modificaciones introducidas por el cuerpo legal, que redistribuye las cuotas entre el sector industrial y el artesanal, constituyan una "expropiación regulatoria" sobre las Licencias Transables de Pesca (LTP) de la empresa vinculada a las familias Yaconi-Santa Cruz y Sarquis.
El rechazo del organismo se basa en que la cifra de la demanda carece de "certeza jurídica y científica", argumentando que la modelación de los flujos omitió variables económicas fundamentales para la industria. Desde esa perspectiva, la compañía no habría incorporado en sus proyecciones los costos reales de producción, la carga tributaria, las inversiones necesarias en modernización de flota, ni la volatilidad proyectada en los precios de mercado.
Dentro de sus argumentos, Blumar proyectó un aumento del 15% anual en sus cuotas de captura. Al respecto, el CDE aclaró que dicho porcentaje responde a la aplicación de una regla precautoria internacional (Anexo K modificado de la OROP-PS), diseñada como un estabilizador del ecosistema marino, y en ningún caso constituye una tasa de crecimiento de utilidades o un rendimiento financiero garantizado por el Estado.
Definiciones de la industria
Desde la pesquera aseguraron que la defensa de sus posiciones en torno al tema está “basada en antecedentes sólidos, en las instancias correspondientes".
Cabe recordar que la estrategia legal de Blumar forma parte de una ofensiva de la industria en torno a los impactos económicos en el patrimonio, tras la implementación de la Ley de Fraccionamiento. En esa línea, la demanda de la empresa se sumó a las acciones judiciales emprendidas por Camanchaca y Landes, bajo criterios similares.
El organismo recalcó que el derecho de propiedad sobre las LTP no se extiende a los porcentajes de fraccionamiento, ya que las licencias operan sobre una base de captura variable y no garantizan la existencia del recurso. Asimismo, advirtió que pese a que la nueva legislación extendió el fraccionamiento hasta 2040, las licencias no han modificado su vigencia original, por lo que la compañía deberá cumplir de igual forma con los requisitos legales para renovar sus operaciones en 2032.