Otra reforma a la reforma: gobierno modifica ley que prohíbe lucro y elimina el copago en educación escolar
Por la vía de una ley miscelánea se amplían plazos y se fijan incentivos tributarios para que establecimientos pasen a ser corporaciones sin fines de lucro.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Miércoles 21 de diciembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Primero fue la reforma tributaria la que fue objeto de un ajuste legal por parte del gobierno, a poco más de un año de ser aprobada por un amplio acuerdo en el Congreso. Ahora será el turno de la primera de las reformas a la educación presentadas por el Ejecutivo, aprobada en 2015.
Se trata de la Ley de Inclusión Escolar, que prohíbe el lucro, elimina el copago y termina con la selección, que estaría presentando algunos problemas con los plazos, por lo que el gobierno ingresó ayer a la comisión de Educación de la Cámara una iniciativa (denominada “ley miscelánea”) para modificar algunos puntos de la normativa.
Según una minuta del Ejecutivo, las adecuaciones a la ley 20.845 irán por el lado de postergar el plazo para que las instituciones avisen la renuncia a la subvención escolar, la que será reemplazada por un aporte directo del Estado a las instituciones que eliminará la subvención y el copago de los padres.
La ley establecía que para renunciar a la subvención y para que las instituciones de enseñanza pasaran a ser particulares pagados o cerraran, debe avisarse a las familias a más tardar en marzo del año anterior a que la decisión surta efectos. Sólo por 2017 -para la implementación en 2018-, el plazo se extenderá hasta el 30 de junio, “lo que permitirá bajar la presión y dar más tiempo para tomar una decisión” a las familias e instituciones, consigna el documento.
También, se ampliarán los plazos de los contratos de arriendos entre personas relacionadas. “Se propone uniformar los plazos de arriendo de todos los sostenedores (independiente de la matrícula que gestionen) por hasta un plazo de seis años”, dice el documento.
A esto se agrega un incentivo: que los sostenedores sin fines de lucro que al 30 de junio de 2017 acrediten contratos de arrendamiento al 11% del avalúo fiscal como tope anual, podrán mantener el contrato por otros 4 años, totalizando 10 años.
Fondo de garantía
La Ley de Inclusión creó un Fondo de Garantía Estatal para la adquisición de inmuebles para instituciones que pasen a ser corporaciones sin fines de lucro. El fondo vencerá el 6 de junio del 2021 y, de manera excepcional, el 31 de diciembre del 2023 para los sostenedores que gestionen menos de 400 estudiantes.
La nueva ley establecerá que las modificaciones a los plazos de contratos de arriendo también incidirán en la vigencia del fondo. “Esto significa que si el sostenedor se acoge al incentivo propuesto, el fondo debería garantizar operaciones que se contraten hasta el 30 de junio de 2027”, señala la minuta con los detalles del proyecto.
A su vez, la nueva normativa especificará que los ingresos del fondo quedarán exentos “de toda clase de impuestos, como también que los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.
La ley también contempla que el Fondo de Garantía Estatal -de US$ 400 millones- pueda apalancarse en hasta 10 veces su monto. Esto, tras solicitud de la Contraloría General de la República. Asimismo se considera la creación de un mecanismo que ajuste el pago del impuesto por ganancia de capital -incorporado en la reforma tributaria- en las operaciones de compra y venta de inmuebles educacionales, ya que cada sostenedor tendrá la obligación de ser propietario del inmueble.
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