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Comisiones por sobregiro: cambian los plazos y se afina la fórmula de cálculo

Norma regirá a partir del 17 de enero de 2011 y hasta el 15 de noviembre en renovación de contratos.

Por: | Publicado: Miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 05:00 hrs.
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Más sutiles, pero igualmente relevantes, los cambios al capítulo 8 de la circular emitida ayer por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aluden a una de las áreas sobre las cuales se han producido las mayores críticas: el cobro de las comisiones.

En este punto, cabe destacar que en el documento, al ítem que establecía el pago de los intereses por sobregiro –siempre por períodos vencidos no inferiores a 30 días, salvo que sea pactado- se agrega la precisión respecto de cómo deben calcularse, lo que estaba ausente de la circular anterior.

Así, primero, se establece que cualquier aumento posterior al monto máximo de sobregiro concedido deberá contar con el simple consentimiento del cliente, a diferencia del anterior en que debía ser un “consentimiento explícito”, estableciéndose ahora mecanismos concretos para la entrega de dicha autorización. Y segundo, se señala que las tasas de interés para los créditos que se originan por el uso de las líneas de crédito o márgenes de sobregiro “deberán corresponder a tasas variables basadas en una tasa o índice de tasa informada por el Banco Central de Chile, esta Superintendencia u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido”.

Un punto no menor tiene que ver con los plazos, ya que señala que las instrucciones antes mencionadas sobre el uso de las tasas de interés variables regirán para los contratos que se suscriban a partir del 17 de enero de 2011, mientras que aquellos que no consideren tales normas deberán ser renovados antes del 15 de noviembre de 2011, ajustándose a la nueva regulación.

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