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“Regla del consentimiento tácito se ha interpretado de forma errónea”

La académica advierte que el consentimiento tácito no está prohibido en la contratación de consumidores. Distinto es el silencio o pasividad absoluta.

Por: | Publicado: Martes 14 de enero de 2014 a las 05:00 hrs.
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Por Kharla Caniupán



El consentimiento de los clientes en materia de crédito es un tema que lleva casi un año en la contingencia local.

Luego de que la Corte Suprema (CS) fallara en el caso Cencosud, la Superintendencia de Bancos derogara sus normas y el Ministerio de Economía emitiera un reglamento, aún quedas cosas por definir. El tema hoy se está discutiendo ante el Tribunal Constitucional.

Para Francisca Barrientos, académica en derecho de consumo de la Universidad Diego Portales (UDP), la protección del consumidor ha generado interés y hoy es un tema relevante. No obstante indica que los reglamentos en materia de consumo constituyen un instrumento muy técnico que podría complejizar lo que la ley ha pretendido simplificar.

- ¿Cuáles son los efectos del fallo Cencosud?


- Si bien hay que reconocer que esta sentencia ha hecho las veces de precedente en muchas materias -como prescripción, principios de consumo y distinción de acciones infraccionales y civiles- también es posible considerar que a partir de ella, se ha interpretado de forma errónea la regla del consentimiento tácito en materia de consumo.

- ¿Está el consentimiento tácito prohibido?


- Esto es lo que hay que despejar. El consentimiento que no es expreso (tácito) no está prohibido en la contratación con consumidores. Cualquier signo que de manera inequívoca implique el asentimiento del consumidor es válido. Distinto es el silencio, la pasividad absoluta. Aquí el proveedor no puede considerarlo como consentimiento. Y la confusión radica en que se han asimilado ambas figuras, como si fueran lo mismo, lo que no es así.

- ¿Es el silencio como manifestación de voluntad lo que zanjó la CS?

- La CS declaró que el aviso de aumento de cobro por mantención y uso de tarjeta de crédito mediante un pequeño recuadro inserto en la cartola de pago no significaba, por sí sola, que los miles de clientes consumidores aceptarán tácitamente el aumento. Por esta razón, la conducta calificó como silencio prohibido por la ley. De allí se ha visto una generalización del tema, que ha adquirido ribetes políticos, al punto que el Ministerio de Economía gestionara un Reglamento para regular sólo el consentimiento expreso


- ¿Es el reglamento de manifestación de consentimiento expreso un avance?


- Personalmente tengo mis aprehensiones con el Reglamento que, como se sabe, sólo ha considerado formas expresas de manifestación de consentimiento. Esto debería llamar la atención. Además, su ámbito de aplicación abarca alrededor de un 30% de los clientes que contratan mediante forma electrónica y a distancia. Creo que se deberían buscar otras vías para solucionar este tema.

- ¿Se debería modificar este reglamento? 


- Hoy se discute si esta materia debería ser normada por un reglamento o una ley. En este sentido, parece adecuado la interposición del requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional, que considera que debería ser una materia legal. Pienso que los reglamentos en materia de consumo constituyen instrumentos muy técnicos que podrían complejizar lo que la ley ha pretendido simplificar.

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