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SVS propone cambios a normativa de custodia de valores

La entidad dio a conocer tres normas que buscan fortalecer la seguridad de estos instrumentos.

Por: | Publicado: Miércoles 8 de julio de 2009 a las 13:22 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) dio a conocer hoy tres normativas destinadas a fortalecer seguridad del servicio de custodia de valores ofrecido por corredores de bolsas y agentes de valores, luego del escándalo de la Corredora Serrano, acusada de utilizar indebidamente este instrumento.

La primera normativa propuesta exige la apertura por parte de los intermediarios de valores de a lo menos una cuenta individual, en una entidad de depósito y custodia de valores, para cada uno de sus clientes que mantengan valores en custodia.

Al disponer de una cuenta individual, cada inversionista tendrá acceso en tiempo real a la información de sus tenencias de valores, la cual será proporcionada directamente por la entidad de depósito y custodia, pudiendo de esta manera ejercer un mejor control de sus valores entregados en custodia.

La SVS solicitó al Depósito Central de Valores (DCV) una propuesta de modificación de tarifas aplicables a este tipo de cuentas y un cronograma implementación considerando un escenario de masificación de este servicio.

La segunda norma puesta en consulta establece que mientras no se implementen las cuentas individuales antes señaladas, será obligatorio que los corredores y agentes de valores segreguen los valores en su custodia en al menos tres cuentas diferentes.

Una cuenta deberá contener todos los valores de propiedad de la corredora o agente de valores. Una segunda cuenta deberá contener todos los valores de propiedad de las empresas relacionadas con la corredora o agente de valores. Finalmente, la tercera cuenta agrupará todos los valores de propiedad de terceros no relacionados y que son mantenidos en custodia en la corredora o agente de valores.

Esta segunda norma estará para comentarios del público durante una semana (hasta el 15 de julio) y entrará en vigencia el lunes 3 de agosto de 2009.

La tercera normativa establece que la única manera en que los intermediarios podrán realizar operaciones con valores de terceros mantenidos en custodia será bajo la forma de un préstamo, remunerado o no, de valores autorizado por el cliente. Esto se materializará mediante la firma de un anexo al contrato de custodia, el cual deberá señalar los riesgos y condiciones asociados a dicho préstamo.

Los préstamos de valores deberán ser registrados en sistemas formales de préstamos de valores, que consideren la constitución de garantías que respalden la devolución oportuna de los valores entregados en préstamo. Estos sistemas deben ser reglamentados por bolsas de valores, entidades de depósito y custodia y/o sociedades
administradores de sistemas de compensación y liquidación.

Las normas propuestas, con excepción de la segunda norma, estarán disponibles para comentarios hasta el día miércoles 12 de agosto de 2009 en el sitio web del Superintendencia de Valores y Seguros.

Estas normativas complementan las medidas para requerir mayores exigencias patrimoniales a los intermediarios de valores, en función de los riesgos que asumen en sus actividades. Dicha normativa, que ya cumplió el período de comentarios, será implementada por la SVS durante el segundo semestre de este año.

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