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REGÍSTRATE AQUÍMáximo tribunal invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones, que el año pasado había revocado la sanción impuesta por el regulador financiero.
Por: José Troncoso Ostornol
Publicado: Martes 19 de junio de 2018 a las 10:57 hrs.
La Corte Suprema confirmó la multa de 25 mil UF ($680 millones) impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) en contra de Pablo Alcalde, como parte del fraude de las repactaciones unilaterales de La Polar.
El máximo tribunal del país invalidó así el fallo de la Corte de Apelaciones, que el año pasado había revocado la sanción impuesta por el regulador financiero. Para el tribunal de alzada, la multa vulneró el principio de "non bis ibídem", debido a que los mismos hechos habían sido sancionados penalmente por el Segundo Juzgado de Garantía.
No obstante, los ministros de la Suprema fueron categóricos: "La alegación de infracción al principio del non bis in ídem no formó parte de la controversia trabada en autos, toda vez que en la demanda el actor se limitó a esgrimir la prescripción de la acción administrativa y la falta de participación en los hechos imputados por la Superintendencia de Valores y Seguros".
Además, en la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema dijo, en relación con la falta de participación y conocimiento de Pablo Alcalde respecto de la práctica de renegociaciones unilaterales al interior de la empresa La Polar durante el lapso de tiempo en que se desempeñó como gerente general y presidente del directorio, que estos argumentos "se desvanecen no sólo por la dictación de la sentencia penal, sino por una actuación anterior, esto es, la clara aceptación de los hechos por parte del imputado que facilitó que se llevara a cabo un procedimiento abreviado ante el juez de garantía".
Entre los abogados existen varias dudas respecto al impacto real que podría tener la propuesta en materia de productividad y salarios. Para el exdirector del Trabajo, Pablo Zenteno, en tanto, la propuesta avanza en "un mecanismo plenamente consolidado en el derecho comparado".
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