Banca & FinTech

Caso interlocking: FNE llevará a los gerentes generales de Consorcio y Banco de Chile a declarar ante el TDLC

El Tribunal accedió a las peticiones del órgano persecutor y ambos ejecutivos se someterán a un interrogatorio el 24 de abril.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Miércoles 22 de febrero de 2023 a las 12:43 hrs.
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A la izquierda, el gerente general de Consorcio, Patricio Parodi, y a la derecha, su par de Banco de Chile, Eduardo Ebensperger. Foto: Archivo
A la izquierda, el gerente general de Consorcio, Patricio Parodi, y a la derecha, su par de Banco de Chile, Eduardo Ebensperger. Foto: Archivo

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) continúa avanzando en su requerimiento contra Consorcio y Banco de Chile en el caso de interlocking que denunció hace más de un año ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

El organismo solicitó la semana pasada que el gerente general de Consorcio Financiero, Patricio Parodi, y su par de Banco de Chile, Eduardo Ebensperger, acudan hasta el Tribunal para someterse a un interrogatorio y declaren respecto al caso. 

Cabe recordar que el persecutor económico acusó que ambas entidades financieras infringieron la prohibición de interlocking horizontal, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras. En este caso fue el exministro de Hacienda, Hernán Büchi, quien finalmente selló en noviembre del año pasado un acuerdo con la FNE. 

La solicitud de la Fiscalía para que acudan Parodi y Ebensperger al TDLC se debe a que “existirán antecedentes comunes a ambos”, según la FNE.

Debido a esta situación, argumentó que “para lograr un adecuado desarrollo de la diligencia y especialmente para la obtención de respuestas veraces y espontáneas, resulta indispensable que las preguntas que se formulen a uno de ellos o la información relevante ventilada en la audiencia, no sea conocida de antemano por el otro absolvente, cuestión que probablemente ocurriría de no acceder a lo solicitado”. 

La Fiscalía requirió que ambos ejecutivos acudan de manera presencial al TDLC “en un mismo día, con el objeto de asegurar que las diligencias probatorias solicitadas no sean afectadas, alteradas o frustradas”. 

El Tribunal accedió a las peticiones de la FNE e indicó que tanto Parodi como Ebensperger deberán comparecer el 24 de abril a las 9:30 horas de la mañana. 

Esta solicitud procede en el marco del proceso probatorio del requerimiento iniciado por la FNE. De hecho, Banco de Chile y Consorcio hicieron llegaron un lista de testigos para el caso. 

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En esta causa, la FNE ha defendido que la ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros.

Desde que se inició la causa, Banco de Chile se ha defendido acusando que que los hechos que imputa la FNE "no concurren, en ninguna forma, los elementos o hechos que pudieran generarlo".

El banco ha indicado que "las imputaciones formuladas por la FNE no solo generan confusión en la opinión pública, sino que, además, carecen de todo sustento legal y normativo; más aún considerando que Banco de Chile aportó -durante aproximadamente dos años- toda la información requerida, que demuestra la absoluta inexistencia de cualquier infracción". 

El banco ha reiterado que "descartamos absolutamente lo que, a partir de expresiones y términos equívocos, se ha pretendido sostener por parte de la FNE”. 

Mientras que Consorcio ha manifestado que lo obrado por la Fiscalía “intenta modificar de facto la norma, tratando de confundir el concepto de empresa con el de grupo empresarial, y con ello instaurar una prohibición al interlocking indirecto que no existe en Chile".

La Fiscalía ha recordado que el interlocking es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos: el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia.

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