Finanzas Personales

Fiscal Nacional arremete contra IM Forex en el Tribunal Constitucional

Para la próxima semana estaba fijada la audiencia en la que se les iba imputar cargos a los dueños de la cuestionada empresa.

Por: | Publicado: Jueves 7 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
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Cuando faltaban pocos días para la audiencia de formalización de los dueños de IM Forex por los delitos de estafa, infracción a la Ley General de Bancos y lavado de activos, la defensa de la cuestionada empresa del mercado de forex sorprendió enviando a fines de la semana pasada un requerimiento al Tribunal Constitucional para suspender la audiencia que se iba a llevar a efecto el próximo miércoles 13 en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, apelando a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley de Bancos.

La jugada de los abogados de los hermanos Víctor e Ivonne Pantoja tuvo respuesta inmediata, y de nada más ni nada menos que del propio fiscal nacional Jorge Abbott, quien se hizo parte de la solicitud y mandó hace unos días un escrito al TC donde se opone a la suspensión solicitada por la empresa acusada de una posible estafa piramidal.

El fiscal nacional detalló que el requerimiento presentado por IM Forex no contiene una exposición de los hechos y fundamentos en que se apoyaba, “toda vez que no se ha llevado a cabo una formalización, que en el marco del proceso penal es la instancia de comunicación al imputado de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”.

Agregó Abbott que es en la audiencia de formalización donde los imputados conocerán cuáles son los hechos constitutivos o no de un delito por los cuales se les está investigando, por lo que hasta el momento “sólo puede teorizar o especular sobre ese punto, considerando que más allá de la voluntad de este órgano persecutor, la fijación de los aspectos fácticos, en el proceso penal, se hace en presencia de un juez de garantía y en una audiencia”.

Además, indicó que el requerimiento no cumple con explicar claramente cómo se produce el resultado supuestamente contrario a la Constitución, “pues ni siquiera es posible afirmar a estas alturas si será utilizada o no la regla de reenvío que objeta el solicitante de la inaplicabilidad”.

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