¿Inviertes en fondos mutuos? Revisa los beneficios tributarios disponibles
La legislación establece mecanismos para que los inversionistas no paguen impuestos en caso de obtener ganancias anuales menores a $ 1,5 millones aproximadamente.
Por: Vicente Vera
Publicado: Jueves 17 de diciembre de 2020 a las 18:00 hrs.
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Los fondos mutuos se han convertido en una herramienta de ahorro e inversión para los chilenos. Según datos de la Asociación de Fondos Mutuos, al cierre de noviembre existen más de 2,6 millones de aportantes al sistema.
En simple, este instrumento es una alternativa de inversión en la que varias personas físicas y/o jurídicas –que se llaman partícipes o aportantes– juntan su dinero para formar un patrimonio conjunto para invertir. La inversión se puede concretar en acciones de empresas (renta variable), instrumentos de deuda o en una combinación de ambos.
Diferentes actores del mercado destacan que estos vehículos de inversión permiten obtener una diversificación de los montos aportados, lo cual ayuda a reducir los potenciales impactos negativos de una sola inversión. Por lo general en el sistema financiero se ofrecen tres tipos de fondos mutuos que se pueden combinar para armar una cartera diversa.
Algunos de ellos son instrumentos de deuda de corto plazo, que son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda, cuyo plazo hasta su total extinción no excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo.
De manera similar, existen instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, que corresponden a títulos cuya extinción excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo. Y están los instrumentos de capitalización, en donde se invierte en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, entre otros.
La Comisión para el Mercado Financiero aclara que al momento de invertir su dinero, la Administradora General de Fondos (las AGF) además de recibir el dinero -con el cual se vuelve partícipe del fondo-, “le cobrará costos asociados a su inversión, que están relacionados con la remuneración de la gestión, y los costos y comisiones, de acuerdo con los plazos de permanencia de su inversión.”
Desde el ente regulador enfatizan que en los fondos mutuos, en cualquier momento se puede solicitar el rescate de la inversión ajustada por la rentabilidad que haya experimentado la totalidad, o parte de ésta. Ésta deberá ser pagada en un plazo no mayor al que establece el reglamento interno del fondo, el que no puede ser superior a diez días desde que se ha efectuado la solicitud.
Al momento de iniciar el rescate de la inversión en fondos mutuos es probable que se deban pagar los impuestos correspondientes a las ganancias obtenidas. Esto, pues la ley indica que las utilidades constituyen renta.
Por ello se debe incorporar en la declaración anual de impuesto global complementario. No obstante, se establecen algunas excepciones en la legislación para impulsar el ahorro.

El 57 LIR
Este artículo establece que si se hace un rescate de los fondos invertidos y la ganancia obtenida es menor a UTM 30 -aproximadamente unos $ 1.530.000- quedan exentas del pago de impuesto a la renta. Este artículo, además, engloba a todas las inversiones en fondos mutuos.
Por ejemplo, si una persona tiene ahorrado en diferentes fondos mutuos $ 10 millones y ganó entre todos durante el año $ 700 mil, al ser menor que las UTM 30, queda libre de pagar impuestos.
El 107 LIR
Se trata de un beneficio tributario para fondos mutuos que invierten en acciones chilenas. Se otorga una exención del impuesto a Ia renta por el mayor valor, siempre que el fondo mutuo elegido cumpla con que el 90% de Ia cartera del que se destine a Ia inversión de acciones con presencia bursátil. Además, el reglamento interno del fondo debe contemplar Ia obligación de Ia gestora de distribuir, entre los partícipes del fondo, Ia totalidad de los dividendos por las sociedades en que hubiera invertido el fondo.
El 108 LIR
La disposición establece la posibilidad de reinvertir ganancias obtenidas y postergar el pago de impuestos. Para ello, se considerará el rescate de cuotas de un fondo mutuo y que se reinviertan en otro, queda exento de pago. Vale decir, si se reinvierte el rescate de un fondo en otro fondo de la misma u otra administradora, no tributa.
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