Nuevo oficio del SII define impuestos para descargas de música o revistas
Están afectas a IVA o a impuesto adicional (35%), pero en algunos casos se pueden eximir de ambos.
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La tecnología ya es parte de nuestro diario vivir. Aquello no solo se limita al ámbito laboral sino que comprende también el esparcimiento y la diversión, pues es posible descargar cualquier tipo de contenido a través de distintas plataformas.
La autoridad tributaria en Chile -y el mundo- ha estado mirando esto hace un tiempo para dilucidar cuál es el tratamiento tributario para algunas operaciones de comercio digital (e-commerce). Y si bien el Servicio de Impuestos Internos (SII) está en proceso de análisis de la manera de normar este tipo de economía, un reciente oficio abrió el debate entre los expertos.
En el documento de fecha 11 de mayo, el director del SII, Fernando Barraza, respondió la consulta de un agente aduanero que preguntó sobre el tratamiento tributario de productos no físicos adquiridos de forma “on line”, especificando la descarga de música y revistas electrónicas.
El requiriente aseguró que dichas operaciones “no están pagando su IVA y derechos correspondientes”, por lo que consultó sobre la tributación que las afecta.
En su respuesta, el organismo enfatiza que el contribuyente no adjuntó antecedentes, pero determina que la descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de la licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido de parte de un consumidor final. Dicha operación está gravada con IVA (19%).
Ahora, en el oficio se establece que en caso de que la descarga del contenido se realice desde Chile pero a través de una plataforma ubicada en un Estado sin convenio de doble tributación con nuestro país, el gravamen será el impuesto adicional (de 35%) en lugar del IVA.
Eso sí, en caso de que se cumpla la condición de que la contraparte se ubique en un país con convenio con Chile, la operación podría estar exenta de tributo o reducirse el impuesto adicional.
¿Precedente para el e-commerce?
Abogados consultados señalan que inevitablemente el pronunciamiento del servicio se cruza con la normativa que prepara el organismo para regular el e-commerce.
El director del Grupo Tributario de AZ, Camilo Béjar, señala que el SII ha abordado el tema de la economía digital en oficios de 2012 (libros comercializados en internet), 2013 (licencias estándar de software), 2014 (recaudación de fondos vía Facebook) y 2016 (pagos al exterior por servicios digitales). “El SII lleva ya dos años tratando de abarcar la fiscalización de los servicios digitales, pero creo que aún falta cierto camino por recorrer”.
El director de Puente Sur Tax Advisory, Ignacio Gepp, plantea que la principal duda es si el oficio del SII es extensible a servicios de streaming, como por ejemplo Spotify o Netflix. “Si el criterio fuera el mismo y el servicio de streaming se paga a un país con convenio, la consecuencia debería ser que dicho pago no está afecto ni a impuesto adicional ni a IVA. Ahora, lo que esto levanta es que aquí hay impuestos que pagar”, dice.
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, recalca que hay una “diferencia” en el trato tributario de la importación de un disco musical “físico” y uno descargado on line: “Una situación de óptimo fiscal podría producirse en los casos de descarga digital con pago a entidades domiciliadas en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile, ya que en esos casos el pago podría quedar gravado con una tasa menor al 30% e incluso exentos”.
Cristián González, de Kreston MCA, señala que si bien el oficio “es un avance” en dilucidar aspectos tributarios de la economía digital, “esto no significa que se regule en términos objetivos el e-commerce”.
“Si este tipo operaciones se presta en el extranjero y tan sólo son utilizados en Chile, las remesas pagadas al exterior quedan liberadas del pago de IVA”, enfatiza Eduardo Elgueta, director de Astur.
Mientras que el socio director de IUS Alejandro Ramírez, enfatiza que el usuario final de un bien no físico ignora que su transacción comercial está afecta al IVA y desconoce el procedimiento por el cual debe pagarlo: “Dichas operaciones, sin duda, son difíciles de pesquisar y controlar para el SII”.
Desde el fiscalizador tributario recalcan que el oficio no tiene un alcance que abarque el streaming y que a la fecha ningún contribuyente ha consultado por la tributación de esos servicios. Enfatizan que el pronunciamiento “no es un paradigma” en la regulación de la economía digital.
Entra en vigor protección de datos en la Unión Europea
La próxima semana, el 25 de mayo específicamente, entra en vigor el RGPD, una nueva normativa que regula la protección de datos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE).
Dicha legislación afecta a todas las empresas que traten datos de ciudadanos europeos, independientemente de que sean compañías que tienen sede en otros países. Entre las firmas que ya han cambiado sus políticas de privacidad, las más populares corresponden a:
Facebook:
La compañía ligada a Mark Zuckerberg fue la primera en informar a los usuarios de las novedades. Entre otros puntos, información relativa a ideología, religión u orientación sexual será sometida a un proceso de revisión por parte de cada usuario, quien deberá aceptar de nuevo dando el consentimiento para que Facebook te sugiera páginas o productos relacionados.
Instagram:
La principal novedad es la opción de descargar tus fotos, comentarios y otros datos de Instagram sin recurrir a aplicaciones de terceros. En caso de que no estés de acuerdo, puedes optar por borrar o eliminar tu cuenta.
Google:
El megabuscador actualizó el lenguaje y la navegación de su política de privacidad. Introdujo videos e ilustraciones para aclarar mejor qué hace exactamente con los datos que recolecta de sus usuarios y cómo los almacena.
Twitter:
Su política de privacidad se vuelve más transparente y explicativa de lo que era antes. En caso de no estar de acuerdo con los nuevos términos, puedes optar por eliminar tu cuenta.
Airbnb:
Desde la plataforma colaborativa explicaron que han "actualizado su Política de Privacidad para hacerla más breve, concisa y fácil de leer".
Argentina reglamenta su "IVA a Netflix"
La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP, símil del SII chileno), ente recaudador de ese país, publicó el lunes el reglamento que regirá el cobro de impuestos para servicios digitales, el denominado "IVA Netflix", que comenzará a cobrarse desde el 27 de junio.
En caso de que el usuario pague con tarjeta, la percepción del gravamen se realizará en la fecha del cobro o de liquidación del plástico.
Para efectos regulatorios, la entidad estableció dos listas de servicios para los cuales las tarjetas deberán retener el IVA a los usuarios.
La lista A incluye empresas como Netflix, Spotify, Playstation Network, Facebook Adds, Twitter, Tinder, Instagram, LinkedIn, Snapchat, Dropbox, Avast, Avira, Skype, Google Play, Amazon y HBO, entre otros. La lista B considera nombres como Airbnb, Booking, Alibaba, Apple y Nintendo.
Cuando el servicio sea pagado a prestadores domiciliados en el exterior por intermedio de entidades locales, éstas actuarán como agentes receptores y liquidadores del IVA.
Para la identificación de los prestadores de servicios digitales del exterior se establecerá un régimen de información a cargo de los intermediarios de pago al exterior. Este listado de prestadores se actualizará de manera periódica por parte de la AFIP.
El gobierno trasandino espera recaudar más de US$ 60 millones a través de la aplicación del IVA a los servicios digitales.