20 mil empresas estarán afectas a nuevo impuesto a utilidades retenidas en sociedades de inversión
La reforma tributaria crea una tasa de interés de 1,8% a las ganancias retenidas en compañías no operativas y donde más del 50% de sus ingresos sean rentas pasivas.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 21 de julio de 2022 a las 11:44 hrs.
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Una de las medidas de la reforma tributaria que más ha generado consultas en el mercado es la nueva tasa de interés que se aplicará para las sociedades no operativas que tengan utilidades retenidas y, por tanto, cuyos dueños posterguen el pago de impuestos de dichas ganancias.
En específico, la reforma propone una tasa de interés de 1,8% que se cobrará al diferimiento de los impuestos personales a través de sociedades de inversión o vehículos similares. ¿A quiénes aplicará? Solo a compañías cuyos ingresos provengan en más de un 50% de las denominadas “rentas pasivas”. O sea, dividendos, arriendos de inmuebles e intereses. Eso sí, las instituciones financieras estarán liberadas de esta tasa.
Con este cambio, el Fisco espera recaudar el equivalente a 0,56% del PIB (US$ 1.749 millones al tipo de cambio actual) en régimen a contar del 2026.
Según datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, en base a información del Servicio de Impuestos Internos (SII), unas 20 mil empresas estarían afectas a la tasa, representando un 6,4% del total. El impuesto de 1,8% se paga anualmente y comenzará a aplicarse en régimen el año comercial 2025, pero el ejercicio 2024 la tasa será de 1%.
Con esto, el Fisco espera recaudar el equivalente a 0,56% del PIB (US$ 1.749 millones al tipo de cambio actual) en régimen a contar del 2026.
Lo que se considerará para el cálculo
El texto apunta a ocho categorías de rentas consideradas pasivas.
Por ejemplo, dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, provenientes del dominio, posesión o tenencia a título precario de participaciones en otras entidades, sean nacionales o extranjeras; las rentas devengadas que provengan de entidades controladas, constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción considerado como paraíso fiscal, que califiquen como rentas pasivas; e intereses que provengan de operaciones de crédito de dinero y las rentas que provengan del dominio, posesión o tenencia a título precario de otros instrumentos de deuda, bonos, debentures, instrumentos derivados. Eso sí, no será aplicable respecto de bancos e instituciones financieras bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A su vez, aplicará a las rentas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración, pero exceptuando a las rentas provenientes de proyectos de investigación.
Asimismo, el impuesto gravará las ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que generen rentas, incluyendo las que provengan de la enajenación o cualquier tipo de cesión sobre criptoactivos o cualquier otro medio digital de intercambio; así como las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.
“No será considerada una renta pasiva aquella que provenga de la enajenación de activos fijos que una empresa realice dentro de un ejercicio comercial, siempre que su actividad principal no consista en la obtención de rentas pasivas; y no se haya encontrado sujeta al impuesto establecido en la presente letra dentro de los tres ejercicios comerciales anteriores”, explica el proyecto de ley.

La lupa del mercado
Para el socio de Loy Letelier Campora, Mauricio Loy, la implicancia principal del nuevo impuesto es que introduce, de forma “soslayada”, el impuesto al patrimonio de manera general, ya que supone afectar al componente principal del patrimonio de todas las sociedades de inversión en Chile, con la tasa más alta que existe en la nueva ley de impuesto al patrimonio (1,8%). “Entonces, lo que hace este impuesto es generalizar el impuesto al patrimonio para cualquier sociedad de inversiones que tenga utilidades acumuladas, sin importar si la misma está sobre o bajo el tope de US$ 5 millones”, advierte.
José Alberto Guzmán, socio de Infante Valenzuela Molina Abogados, cree que la nueva tasa tendrá impacto en la inversión, ya que muchas de las sociedades afectas “sí invierten finalmente en proyectos operativos, pero la determinación de dicha inversión requiere etapas de estudio y evaluación de los proyectos, lo cual toma tiempo. Y con este impuesto las utilidades para ser reinvertidas ciertamente se verán mermadas”.
Una tesis similar sostiene el socio de Fischer y Cía., Juan Cristóbal Ortega: “Las sociedades de inversión proveen una buena razón para que las utilidades de un negocio se mantengan en Chile y no sean remesados al exterior gatillando impuestos. Se genera así un incentivo a desarrollar nuevos proyectos y negocios en Chile, lo que naturalmente significa un beneficio económico para el país. Por eso, hay que tener mucho cuidado con que medidas como éstas no afecten la reinversión en el país”.
El socio de Cabello Abogados, Juan Pablo Cabello, agrega que el gravamen implicará la necesidad de revisar las estructuras societarias, “simplificando” las mallas de empresas y “probablemente” fusionando en muchos casos las sociedades de inversión con las operativas. “De aprobarse, será un aliciente a sujetarse al nuevo impuesto sustitutivo que parte con una tasa del 10% sobre las utilidades acumuladas, para evitar la aplicación del referido 1,8%”, explica.
Mientras que el socio de VLA Abogados, Christian Aste, señala que esto puede terminar afectando a Pymes cuyos dueños o relacionados son sociedades de inversión: “También lo están aquellas empresas que, teniendo ingresos menores a 75.000 UF, por las normas de relación quedan sujetas al régimen general. No es una señal buena para la inversión, que como sabemos se precede con el ahorro”.
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