Banca / Instituciones Financieras

Reorganización de Enersis: Los escenarios que abrirá el fallo de tribunales

Si el dictamen del tribunal se conoce antes de la fusión, advierte un abogado, “aún tendría aplicación”.

Por: Camila Araya G. | Publicado: Miércoles 23 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Más de un mes ha pasado desde que se realizaron los alegatos de la causa que llevan las AFP Habitat y Capital en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por declarar la reorganización de Enersis como una fusión y no como una Operación entre Partes Relacionadas (OPR). Y si bien se esperaba que el tribunal fallara antes que se hicieran las juntas de accionistas -del 18 de diciembre pasado-, eso no logró concretarse. Y en ese contexto, la reestructuración de la eléctrica, propuesta por Enel fue aprobada por una amplia mayoría.

¿Qué pasará entonces cuando la Corte dé a conocer su postura? Lo primero que hay que considerar, dice un experto, es que el tribunal puede determinar que el criterio de la SVS fue legal o ilegal, o que al menos es lo más lógico. No obstante, al tratarse de una “opinión” del regulador, no vinculante, no obliga a que el proceso que se está llevando a cabo deba ser modificado.

Lo que sí podrían hacer las administradoras, advierte, si el fallo las favorece, esto es que declare que la decisión del regulador es ilegal, “es tomar dicho fallo y tratar de impugnar la junta de accionistas”.

De esta forma, Habitat y Capital estarían habilitadas para demandar en la justicia civil o pedir que se anulen las instancias.

No es un fallo extemporáneo

Otro abogado conocedor del proceso descarta que se pueda pedir la anulación de las juntas, pero dice que las AFP sí podrían demandar en los juzgados civiles.

Aunque en estricto rigor, advierte, esa medida se tendría que tomar sólo si la fusión se materializa, ya que en esa etapa la operación es una OPR, y no en la división, que es la primer paso de la reorganización.

En ese sentido, el abogado explica que si la Corte de Apelaciones determina que el criterio del regulador fue ilegal, éste “aún podría corregir el procedimiento”.

¿Por qué? Según el profesional, “mientras no se realice la fusión, el fallo todavía tendría una utilidad porque no es extemporáneo. Sí se dicta antes de la fusión, tendría aplicación”.

Para esto, las administradoras tendrían que solicitar a la misma superintendencia que proceda a suspender la operación, dice. Y ante esa petición, la SVS no debería tener problemas en hacerlo, puesto que lo señala un tribunal. “Lo más razonable es que no se niegue”, añade.

Los alegatos

El abogado de Habitat, Fernando Samaniego, expuso en los alegatos que “si este recurso fuera rechazado, las cosas van a seguir ocurriendo mal, con ruidos e incertidumbres (...) y se mantendría un criterio que va a terminar traicionando y privando la labor de la superintendencia”.

Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, representando a la SVS, Alfredo Larreta, aseguró que no existe un daño. “Y si efectivamente el perjuicio se le causa a alguien (...) estaría causado por ciertos directores y accionistas minoritarios de Enersis”, dijo. Advirtió, además, que “no estamos defendiendo a Enersis”.

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