Humo blanco: CMF presenta anteproyecto de Ley FinTech al Ministerio de Hacienda que considera cinco pilares
El órgano regulador del mercado de capitales pretende incorporar a una serie de compañías tecnológicas a su perímetro regulatorio como las plataformas de crowdfunding.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Miércoles 11 de noviembre de 2020 a las 11:08 hrs.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que hoy le presentó al Ministerio de Hacienda un anteproyecto de Ley FinTech para el mercado de valores.
La propuesta, llega antes que Rosario Celedón y Ana María Montoya, asesoras de Hacienda, comenzaran a avanzar en un marco regulatorio para las compañías tecnológicas financieras y para desarrollar la banca abierta.
La CMF explicó a través de un comunicado de prensa que la propuesta otorga un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo, más conocidas como crowdfunding, y otras actividades FinTech relacionadas al mercado de valores.
El órgano presidido por Joaquín Cortez explicó que "se trata de un conjunto de modelos de negocios que ha adquirido creciente relevancia de la mano del avance de la tecnología aplicada al mercado financiero, pero que opera sin una regulación financiera específica, lo que ha limitado su desarrollo y abre el espacio para potenciales riesgos para los usuarios".
Los pilares
La CMF detalló que el anteproyecto presentado al Gobierno se sustenta en cinco pilares. El primero de ellos es la proporcionalidad del marco legal. El ente supervisor sostuvo que "las exigencias deben ser diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad".
El segundo es la neutralidad en donde la idea es que "la regulación no debe generar asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en tecnología o aquellas que empleen en menor medida la tecnología".
Un tercer elemento es la integralidad. Para que la regulación aplicable al crowdfunding cumpla su finalidad, "no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional".
Se considera la flexibilidad, puesto que la CMF consideró que la "regulación debe permitir que coexistan distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación".
Finalmente se contempla la modularidad. "La regulación debe reconocer que el servicio que tradicionalmente se prestaba de manera integral, con la tecnología se puede descomponer y, por tanto, que pudieran existir prestadores de servicios que sólo realicen un componente de la cadena de valor del servicio tradicional, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tendrán directa relación con los distintos componentes (módulos) que vaya a realizar", explicó la CMF.
Bajo estos cinco pilares, la CMF declaró que "permitirá promover la innovación, el emprendimiento, la inclusión financiera, el desarrollo de nuevas fuentes de financiamiento, el desarrollo de empresas de menor tamaño, y aumentar la competencia en el mercado financiero".
Las empresas contempladas
El anteproyecto considera a varias compañías que quedarían bajo el ámbito regulatorio de la CMF. Dentro del perímetro regulatorio estarían las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros, custodios de instrumentos financieros y asesores crediticios.
La CMF precisó que dichas entidades deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la Comisión, y antes de iniciar sus funciones deberán acreditar el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado.
De esta manera, la carga regulatoria de cada entidad dependerá de el o los servicios que la misma pretenda desarrollar.
Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la Comisión, y antes de iniciar sus funciones deberán acreditar el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado. De esta manera, la carga regulatoria de cada entidad dependerá de el o los servicios que la misma pretenda desarrollar.
El proyecto no incluye la regulación de aquellos activos digitales que sean usados como medio de pago, materia que la CMF está trabajando en conjunto con el Banco Central.
Coherencia regulatoria
El anteproyecto contempla además modificaciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, a la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y a la Ley N°20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
La CMF indicó que "esto con el objetivo de preservar la coherencia regulatoria entre los distintos mercados sometidos a la competencia de la Comisión y de elevar estándares para la prestación de ciertos servicios ya regulados. En particular el proyecto fortalecer las facultades de la Comisión para regular a intermediarios de valores".
Dentro de estas modificaciones se destaca un cambio en las condiciones que obligan a la inscripción en el Registro de Valores. Mientras la Ley N° 18.045 establece un mínimo 500 accionistas para dicha obligación, el anteproyecto establece la obligación de registro cuando el número de accionistas supere los 2.000.
Además, la propuesta contempla una simplificación al proceso de inscripción en el Registro de Valores, eliminando la inscripción de emisores y dejándolo acotado sólo a la inscripción del valor.
Con el objetivo de garantizar la simetría regulatoria y neutralidad tecnológica, se realizan también modificaciones a las normas que rigen a las bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras.
Entre ellas, por ejemplo, se suprime el rol autorregulador de las Bolsas de Valores, las que quedarán ahora bajo el marco de autorregulación fijado por la Ley 21.000.
El anteproyecto incorpora también la facultad de la Comisión para exigir que las nuevas entidades reguladas y demás entidades fiscalizadas, habiliten una interfaz de acceso remoto y automatizado (conocido como API) para facilitar el intercambio de información de los clientes, previa autorización de éstos, entre distintos prestadores de servicios financieros. Con esta disposición se incorpora al marco jurídico el denominado "open data".
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