SVS oficia a Deloitte por conflicto de interés en arriendo de edificio y endurece fiscalización
La Superintendencia también ofició a otras firmas cuyas oficinas son arrendadas a compañías de seguros, que a la vez son clientes de ellas.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 14 de enero de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Maximiliano Villena
Lejos de aplacarse, la fiscalización por parte del Área de Control de Empresas Auditoras de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a las empresas del rubro se ha intensificado. Esto en el marco de la revisión que, desde fines del año pasado, el área ha llevado a cabo respecto de los contratos de arriendo de oficinas de las firmas, lo que en algunos casos estaría generando conflictos de interés.
Si ya en diciembre el regulador había solicitado mayores detalles sobre dichos arriendos, ahora la correspondencia se enfoca directamente en cómo se llevaron a cabo los procesos de arriendo, y en las implicancias económicas que estos podrían tener.
Entre las compañías de seguros de vida que mantienen contratos de arriendo con sus empresas de auditoría externa, figuran Bice Vida, Consorcio y Metlife.
El caso de Deloitte
Si bien la revisión ha sido generalizada, en el caso de Deloitte la correspondencia con el supervisor es más abultada.
Luego de revisar el contrato de arrendamiento que mantiene con Bice Vida (cliente de la auditora) para su nuevo edificio en Cerro el Plomo, y de la respuesta a oficios anteriores donde Deloitte señalaba que dicho contrato “no genera conflictos de interés”, el regulador llegó a la conclusión de que el contrato de arriendo creará un vínculo de largo plazo, dado que implica un periodo de 15 años prorrogable por diez años más.
A ello, la SVS sumó el hecho de que el arrendamiento asciende a UF 123.232 anuales, y que dicho monto anual representaría aproximadamente 7% de los ingresos de explotación de la auditora, y 26% de su patrimonio al cierre de 2011.
“El concepto arriendo del nuevo edificio alcanza un 15%, un 18% y un 42%, respectivamente, de los rubros costos de explotación, gastos de administración y resultado operacional de la auditora”, señala el oficio.
De hecho, la SVS “estima que el vínculo entre Deloitte y Bice Vida corresponde a una relación contractual significativa”, algo que “puede afectar, amenazar o, en definitiva entorpecer al independencia de juicio respecto de la entidad auditada”.
Por ello, solicitó que explicara “las medidas para regularizar la situación actual, especialmente en cuanto a la continuidad de la prestación de servicios de auditoría a los estados financieros de Bice Vida y demás sociedades de Bicecorp”.
En el caso de Ernst & Young, firma que mantiene un contrato de arrendamiento con la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros (también cliente de ellos), la SVS requirió que describa el proceso de evaluación efectuado por la auditora “respecto de la relación contractual antes señalada, relativa a la no existencia de conflictos de interés y la falta de independencia de juicio, indicado además las personas que participaron en dicho proceso”.
Así, también exigió copia del documento de E&Y en el cual se detallan las políticas y procedimientos para evaluar los aspectos relativos a la independencia respecto de sus clientes.
La respuesta de Deloitte
En su respuesta, enviada el pasado 10 de enero, Deloitte señaló al regulador que el contrato de promesa de arrendamiento y el de arrendamiento son independientes del contrato de auditoría a Bice Vida, a lo que se suma que Bicecorp tiene como política llamar cada tres años a una propuesta de servicios de auditoría.
A ello, especifica que “la selección de Bice Vida como contraparte de Deloitte fue realizada por un tercero independiente (Colliers Prosin)”, que “el contrato de promesa de arrendamiento y el contrato se ajustan plenamente a condiciones generales de mercado”.
Aclara también que la firma “ha dado cabal cumplimiento a las normas de independencia contenidas en la legislación vigente, en las políticas internas de Deloitte y en las normas técnicas nacionales e internacionales.
De hecho, aclara que el código de ética del IFAC (Federación Internacional de Contadores, por sus siglas en inglés), establece que la compra de bienes y servicios a un cliente de auditoría (...) “no origina por lo general una amenaza en materia de auditoría, mientras la transacción se produzca en el curso normal de los negocios y condiciones de independencia mutua”.
“No existe ni ha existido acuerdo o disposición que sujete, condicione o vincule de algún modo, la prestación de los servicios de auditoría a los contratos de promesa y arrendamiento”, respondió la auditora.
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