Otra decisión de Trujillo: SII amplía plazo para aplicar importante medida de control a la informalidad y el comercio ilegal
El director emitió una resolución para postergar en seis meses los cambios en la obligación de empresas y transportistas de contar con facturas y guías de despacho para su debida fiscalización. El comercio había pedido al organismo extender el plazo debido a lo complejo de aplicar la medida.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 13 de abril de 2026 a las 11:30 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Jorge Trujillo, continúa tomando decisiones, a tres semanas de haber asumido el cargo.
Tras una serie de modificaciones internas que implicaron la salida de tres subdirectores clave del organismo -Jurídico, Contraloría Interna y Asistencia al Contribuyente-, el ingeniero comenzó a aterrizar en los últimos días en la aplicación de una de las principales normas que involucra hoy al organismo: la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Vigente desde octubre del 2024, el paquete de medidas contempla una serie de mayores controles sobre el comercio informal y refuerza la lucha contra el crimen organizado, con el objetivo de reducir la evasión y la elusión y recaudar 1,5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB) cuando esté en régimen.
Como parte del set de alternativas para ejercer dicho control, la ley establece una que involucra directamente al comercio y al rubro de la logística: la norma que introduce nuevas exigencias en la emisión de guías de despacho y facturas que amparan el traslado de bienes.
Vigente a partir del primero de mayo próximo, la idea ha encontrado reparos en el mundo del comercio y de la logística debido a que implicaría una mayor carga regulatoria sobre el sector.
Consciente de aquello y para dar un mayor tiempo a la industria para prepararse, la tarde este viernes Trujillo emitió una resolución que dejó a varios con una sensación de respiro.
A través de la resolución N° 52 de 2026, el titular del SII dejó sin efecto un documento del 5 de noviembre del 2025 y amplió en seis meses la puesta en marcha de esta medida, para fijarla a partir del primero de noviembre de este año.
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En la resolución, Trujillo explicó que las nuevas exigencias documentales y operativas establecidas en la resolución del año pasado se deben cumplir mediante adecuaciones tecnológicas, operativas y de control por parte de los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, de los desarrolladores o proveedores de sistemas de facturación, y del propio servicio, los que requieren de un "mayor plazo" para su implementación.
"Asimismo, dichas exigencias impactan a distintos actores públicos y privados, por lo que este servicio ha implementado un plan intensivo de capacitación, comunicación y difusión a fin de resolver sus inquietudes y entregarles información, para facilitar su correcta implementación", complementó, agregando que tomó la decisión en vista de la la necesidad de facilitar la correcta implementación de dichas exigencias, resguardar el debido cumplimiento tributario y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes obligados.
Esto implica, dice el documento, que hasta el 31 de octubre de 2026 los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando las facturas y guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles, conforme a la normativa previa a la Ley de Cumplimiento Tributario, sin perjuicio de que puedan implementar voluntariamente las exigencias que entrarán a regir el primero de noviembre próximo.
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El contenido
La ley y la resolución ampliada por Trujillo establece que las guías de despacho y facturas utilizadas para el traslado de bienes corporales muebles entre contribuyentes de IVA deberán consignar datos precisos del traslado, como la dirección exacta de origen y destino; la individualización del conductor y datos del vehículo; una descripción detallada de la carga en cuanto a unidades, peso y precio unitario; los contribuyentes deberán indicar si se trata de traslado de bienes que provengan de ventas y servicios o de bienes que no importen ventas; y la fecha y hora de inicio del despacho.
Adicionalmente, cada guía de despacho quedará asociada a un único traslado y a un único vehículo. O sea, por cada traslado debe emitirse una guía de despacho única, por lo que no se permitirá utilizar la misma para amparar múltiples traslados en días o vehículos diferentes.
El director de la práctica de Derecho Tributario y Aduanero de Arteaga Gorziglia, Maximiliano Concha, explica que la resolución indica que las razones para esta modificación serían adecuaciones tecnológicas y un plan de capacitación, "pero lo más importante es darse todo el tiempo que sea necesario para cerrar los puntos abiertos y entregar mayor tiempo para su implementación, en particular a las Pymes. Se necesitan mayores instancias o mesas de trabajo involucrando a los privados, ya que se trata de cambios estructurales en la forma operacional que impactan toda la cadena logística. Si no se resuelven es preferible seguir aplazándola".
Comercio valora postergación
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, señaló que valora "positivamente" que el SII haya postergado la entrada en vigencia, ya que "habíamos advertido que la normativa original pretendía transformar situaciones de la dinámica logística real -como cambios imprevistos de chofer o vehículo- en obligaciones tributarias de cumplimiento casi imposible en el corto plazo.
"Esta brecha entre la norma y la práctica exponía a las empresas a multas gravosas y sanciones de clausura por errores operativos involuntarios. La prórroga otorgada es una medida de certeza jurídica indispensable para que los contribuyentes realicen los complejos ajustes tecnológicos necesarios, asegurando que la trazabilidad fiscal no asfixie la eficiencia y competitividad del comercio nacional", señaló.
Asimismo, señaló que espera que el servicio pueda reunirse con los distintos actores relacionados a las actividades de transporte de bienes muebles y con los gremios que los representan para, en conjunto con ellos, "construir una herramienta que promueva el comercio lícito y la trazabilidad sin desnaturalizar ni hacer impracticables operaciones ordinarias y esenciales de la actividad comercial”.
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