En las 203 páginas que conforman el proyecto de ley de reconstrucción y reactivación económica dado a conocer por el Gobierno, se contemplan medidas que no eran conocidas por la opinión pública, como fortalecer el cruce de datos que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para detectar anomalías tributarias, cambios a la Ley de Propiedad Intelectual y combate al contrabando de tabaco, por mencionar algunas.
En relación con la Ley de Propiedad Intelectual (N°17.336), se incorpora una excepción al derecho de autor aplicable al uso automatizado de datos. En particular, se permite, “sin requerir autorización ni remuneración al titular de los derechos, realizar actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de obras lícitamente publicadas”, cuando dichos actos se realicen exclusivamente con fines de extracción, comparación, clasificación y otro tipo de análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen.
En otro aspecto se incorpora una modificación normativa que “deja de considerar a las monedas metálicas chilenas como valores en materia de seguridad privada en la custodia y transporte de valores”. La medida busca promover una operatoria más eficiente, una regulación proporcional al riesgo y una mayor inclusión en la circulación del efectivo en todo el territorio nacional.
También se fortalece la capacidad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos (SII), “facultándolo para requerir, recibir y efectuar cruces de información con datos nominados provenientes de órganos de la administración del Estado”.
Y se establece la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como de los órganos o entidades que administren el instrumento de caracterización socioeconómica (el Registro Social de Hogares) “de proporcionar al SII la información sobre las personas naturales contenida en dicho registro para una correcta fiscalización y aplicación de los tributos”.
El proyecto también aborda sanciones contra el contrabando de tabaco al establecer la obligación del Ministerio Público de solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de contrabando o fraude, en caso de que se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.
Adicionalmente, se incorpora una nueva sanción de pena de presidio para personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, cuando la mercancía objeto del delito tenga relación con el cultivo, elaboración y comercialización del tabaco.
Además, se agrega cláusula que acelera el remate de vehículos incautados en delitos de contrabando o fraude por parte de la Dirección de Crédito Prendario en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la orden judicial.
La normativa en lo concerniente a patentes por no uso de concesiones acuícolas faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para encomendar a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro correspondiente, la elaboración de informes técnicos destinados a determinar la existencia o no de bancos naturales.
Junto con ello, se modifica el régimen de patente aplicable a centros de cultivo que no registren uso, estableciendo recargos adicionales por hectárea de carácter progresivo, los que comienzan a regir desde el tercer año de no uso y aumentan a contar de los 54 meses, contemplándose además exenciones al pago adicional en determinadas circunstancias.
A su vez, se adecua el régimen de caducidad de concesiones eliminando la referencia a la paralización de actividades por igual período.