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REGÍSTRATE AQUÍPor: Por Alejandro Navech, gerente general Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR)
Publicado: Lunes 15 de febrero de 2021 a las 11:08 hrs.
La Ley REP reconoce que los productos prioritarios (PP) se transforman en residuos de PP por alguien que los consume o usa. Considerando que el residuo de PP se produce por quien lo genera, se quiso diferenciar al consumidor industrial de otros, al darle la posibilidad de elegir si valoriza el residuo de PP por sí mismo a través de gestores autorizados y registrados u opta por un sistema de gestión.
La normativa señala que consumidor industrial será todo establecimiento industrial que genere residuos de PP de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); donde se especifica que los establecimientos industriales o de bodegaje sean clasificados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi Salud) en peligrosos, insalubre, molesto e inofensivo, para su respectiva patente. Entonces, ¿todos los que tengan su respectiva patente y sean calificados por la Seremi Salud son consumidores industriales?
Pocos visualizaron que la OGUC debería actualizarse para delimitar quiénes califican como consumidor industrial y así definir si pueden elegir valorizar por sí mismo los residuos PP o a través de gestores autorizados y registrados o estarán obligados a entregar, en forma gratuita, los residuos de PP que generan a un sistema de gestión.
¿Cuáles son las claves para calificar al verdadero consumidor industrial? Es básico que sea una persona jurídica que entregue bienes o servicios y dado ello genere el residuo de PP, pero realmente esencial es que use este PP en su propia infraestructura o contratada.
Por ejemplo, ¿qué diferencia hay entre una flota de camiones o buses de un centro de recambio automotriz o vulcanización? Las flotas, usan el PP para entregar el servicio de carga o traslado de pasajeros y generan los residuos de PP de neumáticos, baterías y aceite lubricante; estos PP son esenciales para su desempeño.
Asimismo, los centros de servicio automotriz o las vulcanizaciones reciben el residuo de PP de los usuarios que buscan el recambio, es así como se trasforman en su generador, sin embargo, a diferencia de las flotas, no usan el PP en su propia infraestructura o contratada, de hecho, son otros usuarios (autos, camionetas, motos, entre otros) que usan el PP para temas personales y cotidianos.
En estos casos, la clave para calificar un consumidor industrial es determinar quién usa y dónde el PP. Me imagino la siguiente definición OGUC: "Establecimiento Industrial para efectos de la Ley 20.920 es aquel ente jurídico que utiliza (usa) un producto prioritario (PP) en su propia infraestructura y/o contratada para producir bienes y/u ofrecer servicios y que genera o posee el residuo de PP".
¿Por qué tanto esfuerzo para delimitar la elección de la figura de consumidor industrial? Porque este segmento atomizado de servicio de recambio necesita elevar su formalidad en la entrega de residuos y a mi consideración requiere mayores resguardos para lograr que los PP sean tratados adecuadamente por gestores autorizados.
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