Pensiones

¿Cómo se regula el cambio entre multifondos en otros países de la región?

Hoy, Chile es el único en América Latina donde no se restringe el número de traspasos que puede realizar una persona de forma voluntaria, según un análisis de la FIAP.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 12 de enero de 2021 a las 10:50 hrs.
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La discusión respecto a regular los traspasos entre los cinco multifondos -que se definen desde el más riesgoso al más conservador- ha protagonizado el debate público durante los últimos meses.

El tema incluso ha llevado al Gobierno a presentar un proyecto de ley que busca restringir a sólo dos traspasos entre los multifondos al año y dejar sin tope cuando el movimiento sea entre aquellos adyacentes: es decir, del A al B o del B al C.

Bajo este contexto, la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) realizó un estudio que consideró los países que cuentan con multifondos en Latinoamérica -y en los cuales está la federación-, constatando que actualmente Chile es el único donde no existe prohibición de traspasos voluntarios.

Sin embargo, la normativa chilena establece ciertas restricciones que se relacionan con la edad del afiliado y cuán expuesto al riesgo puede estar. Por eso, la normativa actual dicta que los afiliados hombres mayores de 55 años y las mujeres de más de 50 años no pueden traspasar sus ahorros al fondo A, el más riesgoso. Para quienes ya estén pensionados, solo se les permite elegir entre los tres de menor riesgo (C, D y E).

Regulación en otros países

En el caso de Colombia, país cuyo sistema previsional cuenta con tres multifondos, se pueden realizar dos traspasos al año, uno cada seis meses. Además, se aplica una regla de conveniencia según la edad. Sin la regla, el afiliado puede elegir libremente uno de los tres fondos, pero al aplicarse la regla, sólo puede escoger dos de los más conservadores.

Por el contrario, en México está expresamente prohibido realizar un traspaso. En este país, los recursos de cada trabajador son asignados a una de las Siefore (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro), que actualmente son 10 y una Siefore es asociada a la fecha de nacimiento de la persona, quien se mantiene en ella durante su vida laboral. Cada Siefore contempla un régimen de inversión que se adecua a la edad del trabajador, volviéndose más conservador a medida que la persona va cumpliendo años.

En Perú, existen cuatro opciones de fondos y los afiliados se pueden mover de uno a otro hasta cuatro veces al año, es decir, cada tres meses. Sin embargo, también existen limitaciones relacionadas a la edad.

Los afiliados de 65 años o más están sujetos al traspaso obligatorio al fondo de protección de capital, denominado Fondo "0", aunque cuentan con la opción de cambio a los Fondos 1 y 2. Es decir, los menos riesgosos.

En tanto, aquellos mayores de 60 años deben traspasarse obligatoriamente al fondo de preservación de capital (fondo tipo 1, hasta 10% en renta variable), salvo que expresen por escrito su voluntad de pertenecer al fondo mixto o fondo 2 (hasta 45% en renta variable).

Por último en Uruguay, al igual que en México, está prohibido cambiarse de forma voluntaria.
En este país existen dos alternativas de fondos: el Fondo de Retiro y el Fondo de Acumulación. Los afiliados de 55 años en adelante no pueden estar en el Fondo de Acumulación y a partir de dicha edad sus ahorros son transferidos en forma gradual al Fondo de Retiro durante los 5 años previos a la edad mínima legal para jubilarse (65 años).

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